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03/Abr/14 14:22
Deducción de gastos por meses incompletos

Buen día

Tengo una duda y quisiera saber su opinión:

En el caso particular de las compañías de comunicación (Telcel, Telmex, Axtel, MoviStar...)
los periodos de facturación nunca son por mes completo, siempre es por periodos que abarcan 2 meses distintos (ejemplo: Mes de facturación 20 enero al 19 de febrero).

Si el día 20 de enero corta el servicio, plan, contrato etc por esas mismas fechas se está generando el CFDI, pero te dan como fecha límite de pago, un plazo alrededor de unos 15 ó 20 días después de que cortó, en este caso sería al rededor del día 05 ó 10 de febrero.

Si se paga la factura el día 05 de febrero, ¿en qué mes debe deducirse el gasto?
¿En el mes en que salió el CFDI o en el mes en que se pagó?

Gracias!
 
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paulo007
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03/Abr/14 15:31
Re: Deducción de gastos por meses incompletos

Para efectos de PF, con base en el Art. 105 Fracc. I es en el momento en que efectivamente es pagada la factura.
 
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CP_PACO
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