26/Mar/14 16:34
DEDUCCIONES PERSONALES (HIJASTRO)
Buenas tardes compañeros del foro,
Tengo un caso en que una persona física Asalariado, tiene un hijastro al cual mantiene, pero el hijastro tiene el apellido de su padre ¿Puede deducir gastos hospitalarios donde el beneficiario fue el hijastro?
De acuerdo al RISR Art. 120-A los adoptados se consideran descendientes en línea recta del adoptante.
Pero en el caso de esta persona física no es adoptado.
De antemano agradezco sus comentarios.