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26/Mar/14 16:34
DEDUCCIONES PERSONALES (HIJASTRO)

Buenas tardes compañeros del foro,
Tengo un caso en que una persona física Asalariado, tiene un hijastro al cual mantiene, pero el hijastro tiene el apellido de su padre ¿Puede deducir gastos hospitalarios donde el beneficiario fue el hijastro?
De acuerdo al RISR Art. 120-A los adoptados se consideran descendientes en línea recta del adoptante.
Pero en el caso de esta persona física no es adoptado.
De antemano agradezco sus comentarios.
 
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gabo68
Sargento Segundo

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26/Mar/14 17:00
Re: DEDUCCIONES PERSONALES (HIJASTRO)

Efectivamente gabo68 usted misma se respondió.

No procede la deducción de gastos médicos.
 
La verdad de la vida son las relaciones con las personas lo que da valor y sentido a la vida.......
 
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karinacastro
Capitán Segundo

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26/Mar/14 17:02
Re: DEDUCCIONES PERSONALES (HIJASTRO)

De acuerdo al RISR Art. 120-A los adoptados se consideran descendientes en línea recta del adoptante.
Pero en el caso de esta persona física no es adoptado.



Saludos
 
El mejor guerrero no es aquel que triunfa siempre, sino aquel que vuelve sin miedo a la batalla... (Experto en soluciones DEVyCOMP)
 
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GOrnelas
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26/Mar/14 17:33
Re: DEDUCCIONES PERSONALES (HIJASTRO)

Les agradezco compañeros por su pronta respuesta.
Saludos.
 
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gabo68
Sargento Segundo

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