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17/Mar/14 13:44
PERSONAS FISICAS RETENEDORES DE I.V.A.

BUEN DIA AMIGOS DEL FORO.

De acuerdo al art. 1-A de la Ley del I.V.A. en la fracción II inciso b) señala la obligación a las personas morales de efectuar retención del I.V.A. cuando adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización, pero en la fracción III cita lo siguiente:

III.- Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen
temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimien-
to permanente en el país.

La duda que tengo es la siguiente: Si una persona físicas realiza la compra de desperdicios a una persona moral ¿está obligada a retener el I.V.A. ? o ¿sólo aplica la retención si la compra es de una persona moral a persona física?

Porque la retención de i.v.a. en operaciones de compra y venta entre personas morales por concepto de desperdicios si aplica, es decir si una persona moral le vende a otra persona moral, este tipo de bienes (desperdicios) la persona moral que realiza la compra, le retiene el i.v.a. a la persona moral que le vendió.

Agradeceré sus opiniones sobre el tema.
 
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AMANUENSE
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17/Mar/14 15:20
Re: PERSONAS FISICAS RETENEDORES DE I.V.A.

Hola AMANUENSE

una persona físicas realiza la compra de desperdicios a una persona moral ¿está obligada a retener el I.V.A. ?

Eres PF
Entonces NO estas obligado a efectuar retencion.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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