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14/Mar/14 18:48
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL

HOLA ESPERO ME PUEDAN AYUDAR EN MI DUDA: TENGO EL CASO DE UNA PERSONA FISICA QUE REALIZA LA ACTIVIDAD DE ADMINISTRACION DE INMUEBLES, ENTIENDO QUE ES ALGO ASI 'SE ENCARGA DE PONER EN RENTA Y EL COBRO DE LAS MISMAS' EL REALIZA RECIBO DE HONORARIOS POR EL COBRO QUE LO QUE REALIZA SE PODRIA DECIR QUE ES UNA COMISION PERO EN EL CONCEPTO DE RECIBO ES POR SERVICIO DE ADMINISTRACION DE INMUEBLES Y NO COMISION, MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE, ¿PODRIA TRIBUTAR EN EL REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL?????
 
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ADRIANASP
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14/Mar/14 23:51
Re: REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL



¡Hola!!!

Se consideran inmuebles todos aquellos bienes considerados bienes raíces, por tener de común la circunstancia de estar íntimamente ligados al suelo, unidos de modo inseparable, física o jurídicamente, al terreno, tales como las parcelas, urbanizadas o no, casas, naves industriales, o sea, las llamadas fincas, en definitiva, que son bienes imposibles de trasladar o separar del suelo sin ocasionar daños a los mismos, porque forman parte del terreno o están anclados a él.

Art.111 LSR 2014:
No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección:
II. Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo tratándose de aquéllos que únicamente obtengan ingresos por la realización de actos de promoción o demostración personalizada a clientes personas físicas para la compra venta de casas habitación o vivienda, y dichos clientes también sean personas físicas que no realicen actos de construcción, desarrollo, remodelación, mejora o venta de las casas habitación o vivienda.


¡Saludos!!!

Silvestre®
 
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Silvestre
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