Para el ISR no es requisito que las compras esten efectivamente pagadas en el ejercicio, amenos de que sen los que correspondan a pagos a PF o SC, por lo que si tienes un buen control de inventario y tienes plenamente identificado (inventario inicial, mas compras menos inv final) el costo de venta, considero que es deducible aunque no hayas pagado hasta el sig año.