Que te marca la pauta para ver si la maquiladora se considerara establecimiento permanente, y de ahi saber cuales seran tus ingresos y deducciones acumulables.
Gracias por el comentario, podrias ampliar un poco mas tu explicación, mi duda es : Una maquiladora pagará impuestos igual que una persona Moral del Titulo II, llamese S.A. o S.A. de C.V. o S. de R.L., etc (de acuerdo a LISR art. 10 etc.) o tienen una tratamiento fiscal diferente y pagan ISR de acuerdo al 126-Bis ???
Es la primera vez que me toca llevar contabilidad de una maquiladora....
que maquilan? a quien le maquilan? empresa nacional, internacional con establecimiento permanente? creo que debes definir, ya que el articulo 216 bis esta dentro del titulo VI capitulo II que trata de empresas multinacionales, por lo que si tu maquilas a una empresa nacional entras dentro de titulo II claro si eres persona moral.