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10/Mar/14 12:33
multas y recargos

Hola buenas tardes me podrian decir en que cuentas se registarn las multas y recargos por no pagar a tiempo los impuestos, y si estos gastos son deducibles?
 
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MAryelle
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10/Mar/14 15:09
Re: multas y recargos

Contablemente puedes abrir 2 cuentas para controlar las multas y recargos, fiscalmente las multas son no deducibles (Art. 28 Fracc. VI LISR) y los recargos si los puedes considerar para efectos fiscales.
 
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CP_PACO
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10/Mar/14 15:34
Re: multas y recargos

[object TextRange]
Contablemente puedes abrir 2 cuentas para controlar las multas y recargos, fiscalmente las multas son no deducibles (Art. 28 Fracc. VI LISR) y los recargos si los puedes considerar para efectos fiscales.
estas cuentas que mencionan son en gastos?
 
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MAryelle
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10/Mar/14 15:39
Re: multas y recargos

[Contablemente puedes abrir 2 cuentas para controlar las multas y recargos, fiscalmente las multas son no deducibles (Art. 28 Fracc. VI LISR) y los recargos si los puedes considerar para efectos fiscales.
]

estas cuentas que dices las abro en gastos, de antemano gracias
 
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MAryelle
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11/Mar/14 09:13
Re: multas y recargos

estas cuentas que dices las abro en gastos, de antemano gracias


Correcto...
 
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CP_PACO
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12/Mar/14 11:12
Re: multas y recargos

las multa no son deducibles porque no son extrictamente indispensable segun el art 32 LISR

Pero los recargos si, y es que su justificacion radica que no es posible liquidarse las contribuciones en tiempo y forma, por lo que pudieran justificarse de igual modo que los intereses que son cargas por refinanciamiento o de liquidarse con un plazo mayor y luego regularizarse
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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12/Mar/14 17:23
Re: multas y recargos

Este asiento se realiza el mes en que se hizo el pago de los impuestos o el mes en que se debio hacer el pago?
 
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MAryelle
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13/Mar/14 10:29
Re: multas y recargos

Puedes provisionar las multas desde que tienes conocimiento de las mismas y la correspondiente cancelación en la fecha en que efectuaste el pago.
 
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11/Abr/14 16:40
Re: multas y recargos

Puedes provisionar las multas desde que tienes conocimiento de las mismas y la correspondiente cancelación en la fecha en que efectuaste el pago


Como provisiona algo que es en una sola exhibición, pues el efecto se vera mas adelante.... si no es IMSS-INFONAVIT...

Saludos
 
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GOrnelas
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