05/Mar/14 08:42
Gastos mayores a 2000.00 régimen de incorporación
tengo la inquietud del régimen de incorporación, en el artículo 112 fracc V, donde claramente solo me obliga a pagar compras e inversiones mayores a 2000 con cheque, transf. tarjeta de crédito, débito o servicios
de acuedo a mi interpretación, puedo deducir pagos mayores a 2000 de gastos y gasolina
y peor aún, no veo que pueda pagar con transferencia bancaria
¿estoy correcto? ó es un espejismo lo que veo
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bandido07
Capitán Primero

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05/Mar/14 11:06
Re: Gastos mayores a 2000.00 régimen de incorporación
bandido:
'tengo la inquietud del régimen de incorporación, en el artículo 112 fracc V....
de acuedo a mi interpretación, puedo deducir pagos mayores a 2000 de gastos y gasolina y peor aún, no veo que pueda pagar con transferencia bancaria¿estoy correcto? ó es un espejismo lo que veo...'
Hola, bandido. Buen día!!
No. No es un espejismo. Yo también opino lo mismo... ¿Acaso será una 'barrida' más del SAT?...
Efectívamente, de acuerdo a la redacción de la misma, sólo las compras e inversiones superiores a $2 mil pesos, no puede pagarse con transferencia... (¡¡¡¡????)....
Por lo que, al dejar 'fuera' los gastos, se entendería que los gastos por concepto de gasolina, renta, teléfono, etc., mayor a $2 mil pesos, puedan pagarse en efectivo, así como también por transferencia...
Salu2!!
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memoli
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05/Mar/14 12:03
Re: Gastos mayores a 2000.00 régimen de incorporación
Aunque a sabiendas de como se las gasta la autoridad en sus revisiones, conservadoramente todas los pagos superiores a 2 mil pesos habría que hacerlos con cheque nominativo o vía transferencia electrónica.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
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CP_PACO
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05/Mar/14 13:07
Re: Gastos mayores a 2000.00 régimen de incorporación
Hola bandido07, yo opino lo mismo, incluso el cheque no dice que sea nominativo y mucho menos para abono en cuenta del beneficiario.
Salu2
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grupoimper
Capitán Primero

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05/Mar/14 14:16
Re: Gastos mayores a 2000.00 régimen de incorporación
¡Hola!!! Bandido:
Así es, Bandido, parece que el Pagar con Transferencia Electrónica o Monedero Electrónico es un pecado para los Contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, ojalá no sea de muerte, es decir, que automáticamente pasen al Régimen General de Ley, en caso que, comentan el pecado.
¡Saludos!!!
Silvestre®
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Silvestre
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05/Mar/14 20:46
Re: Gastos mayores a 2000.00 régimen de incorporación
Existen aun gastos que aun en el caso de superar el monto mencionado y que puede ser pagados en efectivo , por los cuales no te entregan un comprobante fiscal , tal es el caso de los pagos a la tesoreria de DF O del Estado de México,el caso de pago de multas, y por tanto nadie esta obligado a lo imposible.
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garcyasocp
Capitán Segundo

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