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04/Mar/14 14:02
Resguardo de CFDI impresos

Estimados Colegas;


Con este mundo del CFDI y XML y según lo mencionado por la autoridad era obligatorio conservar las facturas en el formato XML ya que la representacion impresa en PDF no era valida, asi que me encontré con esto:


COMPROBANTES FISCALES DIGITALES A TRAVÉS DE INTERNET O
FACTURA ELECTRÓNICA. SU VALORACIÓN POR PARTE DE LA
AUTORIDAD FISCAL.- En el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación,
particularmente en la fracción V, se establece que el comprobante fiscal digital que
al efecto entregue un contribuyente a sus clientes, hará su similar al comprobante
fiscal que al efecto se entregue en forma impresa, los cuales pueden ser validados
y acreditados ante la autoridad fiscal, atendiendo que en las impresiones se
contiene la cadena digital de los contribuyentes emisores. Ahora bien, en términos
del numeral 29 del Código Fiscal de la Federación como de las reglas de carácter
general contenidas en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011, particularmente
la indicada como I.2.7.1.2. no existe ninguna facultad para que la autoridad
desconozca el valor de los comprobantes fiscales aportados en forma impresa por
el contribuyente, bajo el supuesto que deban ser aprobados a través de
validadores que tiene la autoridad, máxime que el Código Fiscal de la Federación
señala que los comprobantes impresos tienen el mismo valor que los
denominados CFDI; en esta tesitura, si el contribuyente busca acreditar un
derecho subjetivo como lo es la devolución de contribuciones, a través de
documentos impresos de CFDI, la autoridad no tiene argumento alguno con el cual
no pueda darle un valor probatorio a los mismos, mucho menos si de dichos
documentos se desprende el sello digital del comprobante, pues este constituye
un resumen de los datos plasmados en el cuerpo mismo del comprobante, que
debe señalarse es autorizado por el propio Servicio de Administración Tributaria.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1975/13-06-02-3.- Resuelto por la
Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, el 10 de septiembre de 2013, por unanimidad de votos.-
Magistrada Instructora: María Alejandra Rosas Ramírez.- Secretario: Lic. Hugo
Armando Tenorio Hinojosa.

Y usted que opina....?
 
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CPAlepablo
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04/Mar/14 15:46
Re: Resguardo de CFDI impresos

Alejandro: Gracias por la información y habrá que esperar los resultados en la práctica de las primeras situaciones en que el contribuyente se enfrente a la autoridad en este punto.
 
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CP_PACO
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