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01/Mar/14 13:36
CONTROLES VOLUMETRICOS EN GASOLINERAS

Buen dia, este año inicie con la contabilidad de una gasolinera, me comenta un compañero que se debe llevar un registro del control volumetrico. Mi duda es como se registra y en que perioricidad?, soy nueva en esto y la verdad no tengo idea de como hacerlo, le agradeceria mucho si me apoyaran una vez mas
Saludos!
 
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madosa
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01/Mar/14 16:35
Re: CONTROLES VOLUMETRICOS EN GASOLINERAS

Hola madosa:

Te copio una parte del art 28 fracc I del CFF:

Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.

Tratándose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos. Se entiende por controles volumétricos, los registros de volumen que se utilizan para determinar la existencia, adquisición y venta de combustible, mismos que formarán parte de la contabilidad del contribuyente.

Los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos serán aquellos que autorice para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria, los cuales deberán mantenerse en operación en todo momento.



En RMF 2014 hay estas reglas:

De los controles volumétricos
I.2.6.1. Para los efectos del artículo 28, fracción I, segundo párrafo del CFF, en el Anexo 18 se dan a conocer las características, así como las disposiciones generales de los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajene en establecimientos abiertos al público en general.
CFF 28
Inconsistencias en la medición de controles volumétricos
I.2.6.2. Para los efectos del artículo 81, fracción XXV del CFF, se consideran inconsistencias en el funcionamiento y medición de los controles volumétricos, las siguientes:
I. Inconsistencias en funcionamiento.
a) Que el equipo asociado a los controles volumétricos no se tenga en operación en todo momento.
b) El control volumétrico no reporta movimientos y se comprueba la adquisición o venta de combustible.
II. Inconsistencias en medición.
a) El control volumétrico reporta para cualquier tanque volúmenes iniciales y finales idénticos en un lapso de siete días naturales y en este intervalo se ha registrado recepción o extracción de combustible en el mismo tanque.
b) Los volúmenes de extracción en tanques no corresponden con los volúmenes de ventas en un lapso de 24 horas, por tipo de combustible.
c) El control volumétrico reporta volúmenes útil o de fondaje menores a cero, en cualquiera de los tanques.
d) El control volumétrico no reporta o reporta parcialmente la recepción en tanques dentro de un lapso de 24 horas, pero en este intervalo se comprueba la adquisición de combustible.
Para efectos de las causales de infracción señaladas en esta fracción, se deberá considerar en la medición los márgenes de error permisibles conforme a las normas oficiales mexicanas que apliquen.
CFF 81


El anexo 18 lo puedes descargar de la pagina del SAT (te copio la liga) se publico el 3 de ene 2014.

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Paginas/resolucion_miscelanea_fiscal_2014.aspx

Espero que esta informacion te sea de utilidad.



saludos




Editado: Marzo 01, 2014 16:39:55
 
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Cone34
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01/Mar/14 19:13
Re: CONTROLES VOLUMETRICOS EN GASOLINERAS

Un millon de gracias por tu valiosa ayuda, en verdad me fue muy util Cone34, saludos!!
 
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madosa
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