28/Feb/14 17:39
Re: IVA DESGLOSADO EN LA FACTURA BIMESTRAL DEL RIF
Hola Mluna:
Hay un topico de Fiscalia, te paso la liga, al final esta la respuesta:
http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=6566
Y en proyecto de 1a RMF 2014 dice:
I.10.4.7. Para los efectos del Artículo Séptimo Transitorio del Decreto a que se refiere
este Capítulo, los contribuyentes podrán seguir aplicando los estímulos
previstos en el mismo, aun cuando en algunos de los comprobantes fiscales
que emitan trasladen en forma expresa y por separado al adquirente de los
bienes o al receptor de los servicios el IVA o el IEPS correspondiente a
dichas operaciones. En ese caso tendrán que pagar dichos impuestos
exclusivamente por aquellas operaciones donde hayan realizado el traslado
en forma expresa y por separado en el CFDI correspondiente, para lo cual
sólo podrán acreditar el IVA o el IEPS cuando proceda, en la proporción que
represente el valor de dichas actividades facturadas por las que haya
efectuado el traslado expreso, del valor total de sus actividades del bimestre
respectivo.
Respecto de las operaciones con el público en general que lleven a cabo los
contribuyentes, tanto en el registro de sus cuentas, como en el comprobante
de dichas operaciones que emitan, podrán anotar la expresión “operación con
el público en general” en sustitución de la clase de los bienes o mercancías o
descripción del servicio o del uso o goce que amparen en los CFDI globales
que expidan,
sin trasladar el IVA e IEPS correspondiente sobre el cual hayan
aplicado los estímulos previstos en el Artículo Séptimo del Decreto citado en
el párrafo anterior.
Saludos