Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
25/Feb/14 12:22
Tratamiento fiscal de una asociación en participación

Buenas tardes! Alguien me puede comentar acerca del tratamiento fiscal y contable de una asociación en participación?

Agradezco sus comentarios
 
Perfil

icadena
Capitán Segundo

Mensajes: 409
Ingresó: Julio 21, 2008
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
25/Feb/14 13:25
Re: Tratamiento fiscal de una asociación en participación

Buena tarde:

Me permito transcribir el artículo 17-B del Código Fiscal de la Federación, el cual por si solo se explica:

Artículo 17-B.- Para los efectos de las disposiciones fiscales, se entenderá por asociación en participación al conjunto de personas que realicen actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio y siempre que las mismas, por disposición legal o del propio convenio, participen de las utilidades o de las pérdidas, derivadas de dicha actividad. La asociación en participación tendrá personalidad jurídica para los efectos del derecho fiscal cuando en el país realice actividades empresariales, cuando el convenio se celebre conforme a las leyes mexicanas o cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el artículo 9o. de este Código. En los supuestos mencionados se considerará a la asociación en participación residente en México.

La asociación en participación estará obligada a cumplir con las mismas obligaciones fiscales, en los mismos términos y bajo las mismas disposiciones, establecidas para las personas morales en las leyes fiscales. Para tales efectos, cuando dichas leyes hagan referencia a persona moral, se entenderá incluida a la asociación en participación considerada en los términos de este precepto.

Para los efectos fiscales, y en los medios de defensa que se interpongan en contra de las consecuencias fiscales derivadas de las actividades empresariales realizadas a través de la asociación en participación, el asociante representará a dicha asociación.

La asociación en participación se identificará con una denominación o razón social, seguida de la leyenda A. en P. o en su defecto, con el nombre del asociante, seguido de las siglas antes citadas. Asimismo, tendrán, en territorio nacional, el domicilio del asociante.

En correlación con el artículo 7 de la LISR.

Saludos

Editado: Febrero 25, 2014 13:28:25
 

 
Perfil

a_cano
Teniente Coronel

Mensajes: 2294
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
25/Feb/14 17:10
Re: Tratamiento fiscal de una asociación en participación

Tengo algunas preguntas:

1.- Me comentan que en el banco no quieren abrir una cuenta a nombre de una A en P, cómo podría abrir una cuenta, puede ser una cuenta a nombre del asociante?

2.- En el caso de no tener una cuenta a nombre de la A en P, cómo se harían deducibles los gastos si no salen de una cuenta de la A en P?

3.- Para la deducibilidad de los gastos que aportan tanto el asociante como el asociado bastaría solamente con facturas a nombre de la A en P?

4.-Cuando se termine el objeto de la A en P, tiene que liquidarse igual que una persona moral?


Agradezco sus comentarios.
 
Perfil

icadena
Capitán Segundo

Mensajes: 409
Ingresó: Julio 21, 2008
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
21/May/19 18:28
Re: Tratamiento fiscal de una asociación en participación

Me comentan que en el banco no quieren abrir una cuenta a nombre de una A en P, cómo podría abrir una cuenta, puede ser una cuenta a nombre del asociante?
es correcto que sea a nombre del asociante toda vez que la A en P no tiene personalidad jurídica ( por ser un contrato , solo' personalidad fiscal'

2.- En el caso de no tener una cuenta a nombre de la A en P, cómo se harían deducibles los gastos si no salen de una cuenta de la A en P?
al respecto no existe regulación , sin embargo es de entenderse que al no tener personalidad jurídica deberá de prevalecer el derecho común por encima del derecho fiscal , pues si bien fiscalmente se debe expedir y recibir en cuenta del contribuyente este se encuentra impedido por su personalidad jurídica

3.- Para la deducibilidad de los gastos que aportan tanto el asociante como el asociado bastaría solamente con facturas a nombre de la A en P?

si , ahora bien si el asociado aporta un inmueble u otro activo bastara con que sea a nombre del asociado , por lo comentado en el punto anterior

4.-Cuando se termine el objeto de la A en P, tiene que liquidarse igual que una persona moral?

no por que no hay activos ni capital, se trata de un contrato , solo distribuye utilidades comos i se tratara de persona moral



Editado: Mayo 21, 2019 18:49:29
 
Perfil

TAVEL
Soldado

Mensajes: 10
Ingresó: Febrero 16, 2006
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1