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24/Feb/14 18:19
IVA en factura global en regimen de incorporacion fiscal

buenas tardes una duda compañeros
si yo RIF elaboro un cfdi global coo seria en a practica
si vendo un 1 producto a $2,000.00 en el cual le proporciono una nota de venta por la misma cantidad al final del dia por ejemplo elaborare un CFDI seria por
subtotal $1,724.14
iva 275.86
total 2,000.00
es correcto ? esta practica para los RIF ya que el sat me respondio lo siguiente:
Le confirmo:
17:44 En la factura global si lleva el desglose de impuesto, lo que usted captura que son las notas de venta no porta el desglose.
17:44 La factura global lo va a generar la aplicación Mis cuentas al terminar el bimestre de forma automática, toda vez que usted haya capturado todas las operaciones que tuvo con público en general.
17:45 Con ello no pierde el beneficio puesto que la factura global porta el RFC genérico.
17:45 En cambio si a usted le solicita un cliente la factura:
17:45 Aquí si lo pierde por el desglose como tal a un RFC de cliente.
 
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FELIPAO1
Cabo

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24/Feb/14 19:51
Re: IVA en factura global en regimen de incorporacion fiscal

Que tal; pues ahora si que se pongan de acuerdo; a mi me comentaron lo contrario via telefonica; que deberia de ralizar mi factura global en mis cuentas; y que en el caso de la tasa del IVA eligiera la opcion N/A; ahora si que ni ellos saben......

Alguna otra opinion....saludos....
 
Jose Manuel Loza R Lic. en C. P. Tepatitlan de Morelos Jal
 
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EstudianteLCP
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24/Feb/14 20:29
Re: IVA en factura global en regimen de incorporacion fiscal

Hola Felipa y Estudiante:

Les copio regla que esta en proyecto de la 1a RMF 2014:

I.10.4.7. Para los efectos del Artículo Séptimo Transitorio del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes podrán seguir aplicando los estímulos previstos en el mismo, aun cuando en algunos de los comprobantes fiscales que emitan trasladen en forma expresa y por separado al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios el IVA o el IEPS correspondiente a dichas operaciones. En ese caso tendrán que pagar dichos impuestos exclusivamente por aquellas operaciones donde hayan realizado el traslado en forma expresa y por separado en el CFDI correspondiente, para lo cual sólo podrán acreditar el IVA o el IEPS cuando proceda, en la proporción que represente el valor de dichas actividades facturadas por las que haya efectuado el traslado expreso, del valor total de sus actividades del bimestre respectivo.
Respecto de las operaciones con el público en general que lleven a cabo los contribuyentes, tanto en el registro de sus cuentas, como en el comprobante de dichas operaciones que emitan, podrán anotar la expresión “operación con el público en general” en sustitución de la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen en los CFDI globales que expidan, sin trasladar el IVA e IEPS correspondiente sobre el cual hayan aplicado los estímulos previstos en el Artículo Séptimo del Decreto citado en el párrafo anterior.

saludos
 
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Cone34
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