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21/Feb/14 11:09
Titulo Profesional en RIF

En la nueva ley de ISR en su articulo 111 dice en su primer párrafo dice:

Artículo 111. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección.

tengo un cliente que es mercadologo, y se esta metiendo mucho al negocio de paginas de Internet (Que para hacerlas no ocupas ningún titulo) el me pregunta si considero que puede tributar como RIF cosa a la que yo creo que si, y se me hace interesante comentarlo debido a que así como un ingeniero y un arquitecto puede construir una casa habitacion, tambien lo puede hacer un 'maistro' el cual no sabría si en realidad requiero titulo profesional para hacer el trabajo. no creo que al mercadologo haya visto como hacer paginas de internet en su licenciatura, mas si sabrá de publicidad y como hacerla llamativa. etc..

Que opinan ? estoy viendo a muchas personas tributar en este régimen, que necesitan titulo profesional para hacer su trabajo y aun así lo están haciendo. mas debido a que automáticamente se pasaron todos los repecos.
 
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lgbeltran
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24/Feb/14 10:30
Re: Titulo Profesional en RIF

Buenos días, hay que interpretar bien la ley dice:Artículo 111. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional.
A contrario sensu para los servicios profesionales que si se requiera titulo profesional no podrán tributar en este régimen.
Y la pregunta del millon, cuales son esos servicios profesionales por los que si se requiere titulo profesional??? En mi punto de vista alcanzo a visualizar solo algunos como por ejemplo: Dictaminar estados financieros para los contadores, litigar para los abogados, etc. En estas actividades SI se requiere titulo profesional.
Pero en la gran mayoria de actividades que estas profesiones realizan no se requiere titulo profesional. Por ejemplo llevar una contabilidad o hacer declaraciones fiscales no se requiere titulo, preguntenles a los escritorios publicos o pseudodespachos que estan afuera de las administraciones del Sat si tienen titulo profesional?? De vista se observa que no lo tienen y prestan estos servcios, por lo que mi conclusión es que todas estas actividades quien las haga podría estar en el RIF.


Saludos
 
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juancarm
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24/Feb/14 10:43
Re: Titulo Profesional en RIF

Me parece interesante gracias por la respuesta, mientras no salga un listado de las profesiones en miselanea creo que seguiremos con la duda pero abundo un poco en el tema con lo siguiente:

El Art. 2 transitorio de la Ley Reglamentaria del Art. 5 Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, cuya última reforma se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 19 de agosto de 2010, establece que:

Segundo. En tanto se expidan las leyes a que se refiere el Art. 2 reformado, las
profesiones que en sus diversas ramas necesitan título para su ejercicio son las
siguientes:

Actuario
Arquitecto
Bacteriólogo
Biólogo
Cirujano dentista
Contador
Corredor
Enfermera
Enfermera y partera
Ingeniero
Licenciado en Derecho
Licenciado en Economía
Marino
Médico.
Médico Veterinario
Metalúrgico
Notario
Piloto aviador
Profesor de educación preescolar
Profesor de educación primaria
Profesor de Educación secundaria
Químico
Trabajador social

¿Por qué la autoridad considera que un diseñador de interiores que en 2014, digamos, ganará $1,500,000 puede tributar en un régimen que le permitirá en 2014 disminuir 100% del ISR, y un arquitecto que en 2014, igualmente, ganará $1,500,000 tendrá que estar en el rango de la tasa de 34%, de conformidad con la tabla del Art. 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta al momento de calcular su impuesto anual?

Saludos
 
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lgbeltran
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24/Feb/14 11:33
Re: Titulo Profesional en RIF

Interesante lo que comentas lgbeltran, mi pregunta seria, cuales son las consecuencias si alguien realiza una contabilidad sin tener titulo?? porque eso pasa y mucho..... asi debe ser en todas las profesiones.


Saludos
 
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juancarm
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24/Feb/14 11:51
Re: Titulo Profesional en RIF

Personalmente pienso que en tanto no firme estados fiancieros ostentandose como cntador publico no pasa nada.
Ahora si hago declaraciones, contabilidades no firmo estados financieros pero tengo el título podría tributar en el RIF?
 
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pmedrano
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24/Feb/14 12:01
Re: Titulo Profesional en RIF

Mi punto de vista ya te lo di y la respuesta es SI.


Saludos
 
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juancarm
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24/Feb/14 13:32
Re: Titulo Profesional en RIF


¡Hola!!!


Solo por citar algunos artículo de la mencionada Ley, arriba citada por la colega: lgbeltran

Artículo 62. El hecho de que alguna persona se atribuya el carácter de profesionista sin tener título legal o ejerza los actos propios de la profesión, se castigará con la sanción que establece el artículo 250 del Código Penal Vigente, a excepción de los gestores señalados en artículo 26 de esta Ley.

Artículo 250 del Código Penal Vigente. Usurpación de profesión.
Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días a quien:

II.- Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidas por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5 constitucional.
a).-SE ATRIBUYA EL CARACTER DE PROFESIONITA.
b).-REALICE ACTOS PROPIOS DE UNA ACTIVIDAD PROFESIONAL, con excepción de lo previsto en el 3er. párrafo del artículo 26 de la Ley Reglamentaria de los artículos 26 de la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. Constitucionales.
c).-OFREZCA PUBLICAMENTE SUS SERVICIOS COMO PROFESIONISTA.
d).-Use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional sin tener derecho a ello.
e).-Con objeto de lucrar, se una a profesionistas legalmente autorizados con fines de ejercicio profesional o administre alguna asociación profesional.

La salida para algunos, ja ja ja.

Artículo 68.-La persona que ejerza alguna profesión que requiera título para su ejercicio, sin la correspondiente cédula o autorización, NO TENDRA DERECHO A COBRAR HONORARIOS.

Regresando al Tema del RIF, creo que sí, como mencionas LgBeltran, es injusto, muy injusto que no paguen ISR al 100% estos contribuyentes.


¡Saludos!!!

Silvestre®







Editado: Febrero 24, 2014 13:33:26
 
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Silvestre
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24/Feb/14 13:56
Re: Titulo Profesional en RIF

Esa ley solo aplica al D.F.?? porque se llama Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.

El resto del pais??
 
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juancarm
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