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21/Feb/14 08:54
Frecuencia Fiscal: “20 errores que el SAT y el IMSS no te perdonaran”.94.9FM

Hablaremos sobre los 20 errores que el SAT y el IMSS no te perdonara.
 
FRECUENCIA FISCAL 'Hacia una nueva cultura en los impuestos'
 
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FRECUENCIA_FISCAL
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23/Feb/14 22:14
Re: Frecuencia Fiscal: “20 errores que el SAT y el IMSS no te perdonaran”.94.9FM

Cuales son esos 20 errores?
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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25/Feb/14 10:32
Re: Frecuencia Fiscal: “20 errores que el SAT y el IMSS no te perdonaran”.94.9FM

Muy interesante el programa.

Pero como dice Cheque, ojala puedan postear, los errores.
Para que queden por escrito.

Saludos
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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28/Feb/14 12:11
Re: Frecuencia Fiscal: “20 errores que el SAT y el IMSS no te perdonaran”.94.9FM

Opino lo mismo, ¿cuales son dichos errores?
Gracias
 
&CH
 
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anaili
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11/Mar/14 19:15
Re: Frecuencia Fiscal: “20 errores que el SAT y el IMSS no te perdonaran”.94.9FM

Estimados:

Les compartimos la información que se comento en el programa.

 
20 Errores que el IMSS y el SAT no te perdonaran

Por CP Luis Alberto Padrón

Este artículo va con dedicatoria para todos aquellos emprendedores, empresarios ya formados y de todos aquellos preocupados por llevar la fiesta en paz con las autoridades hacendarias, he aquí los 20 errores que el SAT y el IMSS no te perdonaran:

1.- Expedir cheques nominativos a favor del proveedor (regularmente personas físicas) pero, sin el sello de “Para abono en cuenta del beneficiario”, permitiendo la posibilidad de que sea cobrado en ventanilla y originando que el gasto sea no deducible.
2.- Pagar a los trabajadores Premios de Puntualidad y Asistencia sin contar con los controles correspondientes que sirvan de evidencia ante el IMSS, y con esto evitar que los integre como parte del salario base de cotización y que en consecuencia nos determinen diferencias de cuotas omitidas por el pago de dichos premios.

3.- Utilizar la tarjeta de crédito PERSONAL para pago de todo: restaurantes, gastos de viaje, y todo por unos “puntos canjeables por premios” y luego cometer el error de LIQUIDARLA CON EFECTIVO!!!, siendo que el SAT a partir de 2014 está considerando como una cuenta bancaria más a dichas Tarjetas de Crédito y al pago del saldo COMO UN DEPOSITO!!! y en consecuencia como un ingreso presunto y sujeto al pago de impuestos. Recomendación: Sacar Tarjeta de crédito Empresarial.

4.- Pensar en la Jubilación y una pensión cuantiosa otorgada por el IMSS, pero omitir revisar que el Instituto te va a rechazar dicha pensión si eres trabajador y a la vez Administrador Único de la Empresa en la que apareces como Patrón, ya que argumenta la autoridad que “No se da la SUBORDINACION”, o la típica: el hijo da de alta a su padre para que alcance las semanas cotizadas y pues habrá en consecuencia un rechazo a la autorización de la pensión por parte del IMSS. Recomendación: Revisa que no estés registrado como Administrador Único o bien que tampoco estés registrado como trabajador de algún familiar.

5.- Depositar efectivo en “Cuentas personales” al cabo que ya desapareció el IDE; realidad: Ni existen cuentas personales ni desapareció la obligación de que la banca reporte los importes que rebasen los 15,000 pesos mensuales depositados en efectivo a chequeras, tarjetas de debito, ahorro, crédito, etc.

6.- Pagar de manera permanente horas extras a los trabajadores, mucho cuidado con no cumplir los parámetros exigidos en la ley Federal del Trabajo, a mayor abundamiento:
Art.27.”Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo”

Art.66 LFT: Sin exceder nunca de 3 horas diarias ni de 3 veces en una semana….. el excedente se pagara con un 200% más de salario y además dicho excedente deberá INTEGRAR COMO PERCEPCION VARIABLE PARA SBC IMSS.

7.- Pensar que el agente aduanal es responsable solidario y que jamás se equivoca en la determinación y cálculo de los impuestos de importación….. craso error: NO ES RESPONSABLE SOLIDARIO y si podrá el SAT determinar diferencias al importador por ejemplo: En una incorrecta clasificación arancelaria, o al afirmar que se importan alimentos “para consumo animal”, cuando lo cierto es que terminan siendo para “consumo humano”, o cuando se importa ordinariamente productos pero el fabricante nos cambia el país de origen y lo envía desde una nación donde no existe acuerdo comercial.

8.- Pagar a proveedores por servicios con alta concentración de recurso humano, por ejemplo: maquila, mantenimientos, reparaciones, servicios de seguridad, servicios de limpieza, servicios de construcción (el más claro ejemplo), de los cuales nos limitamos a solicitar la factura respectiva, expidiendo el cheque nominativo con el sello de “para abono en cuenta del beneficiario” y creemos que ya estamos libres de culpa: pero que solicita el IMSS de manera adicional en sus auditorías?: “Demuéstrame que el proveedor pago cuotas IMSS por sus trabajadores que ejecutaron dichos servicios” ; “Demuéstrame que cuando menos tiene el proveedor un Registro Patronal IMSS” y empiezan los asegunes y determinación de diferencias como responsable solidario. Recomendación: Solicitar una copia de la liquidación IMSS a cargo del proveedor o bien que acredite con algún contrato de outsourcing que está a su vez subcontratando personal.

9.- Pensar en crear una Asociación Civil bajo el mito de que “NO SON contribuyentes del ISR ni de IVA” y que por lo tanto “TODOS sus ingresos son exentos de dichos impuestos”; y le empiezan a etiquetar rifas, actos de comercio, fabricación de productos, cursos y conferencias, pero sin revisar que se cuente con algún Reconocimiento de Validez Oficial emitido por la SEP; o sin que la AC cuente con registro de Donataria Autorizada, o el no revisar topes de gastos para actos de administracion, etc.….Violentando la razón de ser de dicha organización y recibiendo en su caso las sanciones correspondientes por las autoridades hacendarias.

10.- Tener un saldo importante en la cuenta de Aportaciones Para Futuros Aumentos de Capital: sabías que esto es fiscalmente considerado como una deuda?; debiendo jugar para el Ajuste Anual por Inflación, por ejemplo 1 millón de pesos en dicha cuenta y considerando una tasa de inflación de 5% anual te arroja un ISR a PAGAR DE $15,000 pesos ANUALES……. y tu tratando de ahorrar evitando la protocolización de su capitalización y evitando el pago de honorarios al notario, que por si no sabias, también puedes acudir ante la fe de un Corredor Publico que manejan -en la mayoría de los casos- tarifas más económicas y si quieres ir más allá revisar las reformas al Código de Comercio y a la Ley de Sociedades Mercantiles en materia de facilidades respecto de este tema en cuanto a protocolización y registros ante el RPPC.

11.-Ofrecer salarios netos a los trabajadores: Aquí el problema estriba que cuando hay una reforma como la de este 2014, en donde la Tabla de ISR se incrementa de un 30% a un35% y ya no es opción el cobrar o no al trabajador la cuota obrera IMSS, donde posiblemente también hayas analizado que no es viable permanecer con la prestación de Vales de Despensa, pues te pone en desventaja porque el trabajador va a querer que le garantices su neto a recibir, ocasionándote que tengas que incrementar su salario base y en consecuencia se te va a incrementar el ISR por Salarios, las cuotas IMSS, cuotas INFONAVIT e Impuesto Sobre Nominas. Recomendación: Hay que ofrecer siempre un sueldo bruto menos impuestos.

12.-No tener control de los usuarios de su firma electrónica: De seguro se la entregaste a tu Contador, a tu Administrador, al Auditor, al de Soporte Técnico de CFDI, etc., y no te has puesto a pensar que quizás le podrían dar un uso indebido a la misma, cómo?: liberando comprobantes fiscales, autorizando agentes aduanales, en pocas palabras clonar tu identidad fiscal. Mucho cuidado con contratar proveedores de CFDI que no sean PAC sino “intermediarios” (para que se den una idea: hay solo 77 PACs y poco más de 700 intermediarios de CFDI técnicamente no autorizados ya que la RSM 2014 establece que el PAC deberá prestar su servicio DE FORMA DIRECTA).

13.- Tener trabajadores y no conciliar la liquidación que surge del sistema SUA contra lo que arroja el IDSE, ocasionando diferencias por bajas no reconocidas por el IMSS, o la típica de que contratas trabajadores y no te avisan que tienen crédito INFONAVIT y por lo tanto lo omites de la determinación, ocasionándote que en el futuro inmediato se te requiera con una multa del 40% mas actualización y recargos.

14.- Importas o exportas?, Concilias dichas operaciones contra lo que arroja el Expediente Integral del Contribuyente en el apartado de Comercio Exterior?: Eso te va a permitir detectar posibles diferencias, mucho cuidado con los pedimentos con clave R1, que se refieren a RECTIFICACIONES o complementarias a un A1 o “pedimento normal”, por lo que podrías involuntariamente duplicar por ejemplo un IVA pagado en Aduana pensando que se trata de un nuevo pedimento.

15.- Cancelar facturas CFDI en el sistema de Facturacion y no revisar que se estén también cancelando en el portal del SAT, señores: hay que conciliar los reportes de ventas contables contra lo que aparece en el apartado de CFDI emitidos del portal del SAT y si cancelan una venta que tengan por protocolo adjuntar a la misma el comprobante de cancelación ante el SAT y graparlo a dicha factura.

16.- Te llego un requerimiento y se lo envías a tu contador hasta el día siguiente a su recepción?: Si no habías cumplido oportunamente entonces te harás acreedor a una multa por cumplimiento de obligaciones a requerimiento de autoridad, pero si lo hubieras solventado el mismo día en que fuiste notificado te evitarías el pago de la multa ya que dicho requerimiento SURTE EFECTOS AL DIA SIGUIENTE HABIL AL DE SU NOTIFICACION, por lo que la presentación o pago del tributo exigido habrá calificado como EXTEMPORANEO PERO ESPONTANEO.

17.- Pagas renta por el establecimiento de tu negocio u oficina? Y el arrendador o propietario del inmueble no te deja que actualices los datos del recibo de luz, de agua, de teléfono y exige que los pagues aun y cuando vengan a su nombre y no al tuyo..… entonces estas en un problema: ya que dichas erogaciones serán NO DEDUCIBLES y el IVA no acreditable ya que no reúnes los requisitos que exige la Ley: que el CFDI este a expedido a tu nombre y que este liquidado con cheque nominativo y/o transferencia electrónica.

18.- Tienes cuates o familiares que te piden de favor que los des de alta ante el IMSS, ya que requieren algún servicio médico, guardería, o están próximos a pensionarse… parece algo inofensivo ya que estas pagando no?, le estás haciendo un favor al IMSS no?, la realidad es que te pueden fincar capital constitutivo por los servicios médicos prestados al “pseudo trabajador”, o girarte auditoria y sancionarte por simular una relación laboral en perjuicio de una Institución Pública como lo es el IMSS, amén de que el susodicho trabajador te pueda hasta demandar por salarios caídos, finalmente era “tu trabajador” no?.

19.- Pagar a los trabajadores Gratificaciones, Premios de Productividad, Comisiones, Bonos, Vacaciones Trabajadas, Incapacidades Trabajadas, Destajos, etc.; todos ellos bajo el argumento de que “son distintos al Sueldo Diario” y por consecuencia no integrables para el SBC IMSS, si es así entonces estas en un grave error, y mucho cuidado con subir esa información al ya inminente timbrado de la Nomina CFDI; recuerda que esta obligación esta diferida su implementación hasta el 31 de marzo 2014, pero tendrás que timbrar de manera retroactiva a partir de enero 2014 y toda esa información será usada en tu contra por el Fisco, por el IMSS y por las entidades federativas (ISN), por lo que deberás validar
de manera previa que todo esté conforme a la Ley.

20.- La ignorancia, error numero 20 -y el más grave de todos-, ya que a veces nos colocamos en el supuesto de incumplimiento a la Ley por desconocimiento, por falta de preparación de nuestros asesores, por confiar, porque ya es una tradición la manera en que vienes operando, porque así le ha funcionado al amigo de un amigo…. La ignorancia no exime de responsabilidad; que te recomiendo? Que documentes todo, que tengas un soporte y fundamento legal en tu actuar como contribuyente, ya que de lo contrario podrás no pasar la prueba de fuego de la autoridad.

Saludos

Luis Alberto Padron Vega. Co-conductor del Programa de Radio “Frecuencia Fiscal”, Contador Público y Abogado.
Contacto: dudas@frecuenciafiscal.com.mx
 
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FRECUENCIA_FISCAL
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11/Mar/14 23:08
Re: Frecuencia Fiscal: “20 errores que el SAT y el IMSS no te perdonaran”.94.9FM

De acuerdo con esos 20 errores...
agregaría un punto.

Como asesores...cometer el gravísimo error de No decir al cliente, que habrá riesgos al cometer alguno de estos (entre otros) errores 'imperdonables'...porque a veces nos pregunta el cliente ....¿Contador, pero no pasará nada en caso de revisión?

si o no preguntan ???

Saludos

Gracias por los tips.
 
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JOEGON
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12/Mar/14 12:05
Re: Frecuencia Fiscal: “20 errores que el SAT y el IMSS no te perdonaran”.94.9FM

Muchas gracias.

Aunque si escuche el programa. (invariablemente cada viernes).
Como siempre, a veces con memoria de 'teflon' no se nos pegan todas las ideas.

Saludos cordiales.
 
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