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20/Feb/14 19:02
ley vs el lavado de dinero identificacion???

Buenas noches la distribuidora de autos va vender un auto a una sofom , al solicitarles que nos llenen y firmen el aviso de identificacion de dicha venta , nos señalan que no tiene que firmar ningun aviso porque el articulo 13 y 16 de dicha ley señalan que estan reguladas por la ley de instituciones bancarias, yo les comente que esos articulos se refieren a la actividad que ellos realizan con sus clientes como sofom , pero en este caso somos proveedores de ellos y estamos realizando nosotros una actividad vulnerable que por ley nos pide que identifiquemos al cliente y aun asi insisten ellos que no tienen por que identificarse, quisiera saber que opinan sobre esto ya que como distribuidora de autos efectuamos una actividad vulnerable de acuerdo al 17 fraccion viii de la ley y tenemos que identificarlo ya que no hay un articulo de ley que señale que la venta de autos a determinado grupo de empresas no hay que identifcar por que pertenecen a instituciones de credito gracias por sus opiniones
 
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sosaarceo
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21/Feb/14 08:42
Re: ley vs el lavado de dinero identificacion???

Buen día:

Considero que la SOFOM ENR, está confundiendo los “roles”, por lo siguiente:

Como entidad financiera:
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, no regula directamente las operaciones realizadas por las Entidades Financieras con sus clientes, éstas se rigen por Leyes específicas (por ejemplo: Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley de Instituciones de Crédito, Ley de Ahorro y Crédito Público, etc.),

Como cliente:
La SOFOM ENR como cliente de quien realiza actividades vulnerables (Distribuidora de Autos), considero que deberá proporcionar la información y documentación necesaria para el cumplimiento de las obligaciones que la LFPIORPI establece, en términos del artículo 21 de la Ley en comento.

Además, la Distribuidora de Autos, deberá indagar quien será el “beneficiario controlador” del bien (beneficiario final), ya que si la SOFOM ENR, está adquiriendo para un cliente de dicha entidad, el concesionario tendrá que anotar en el archivo que abra para el cliente, que el beneficiario controlar (Artículo 3º, fracción III, de la LFPIORPI) es el cliente de la SOFOM ENR.

Por lo tanto, cada entidad deberá cumplir con los régimenes de prevención que las regulan.

Espero sea de utilidad.

Editado: Febrero 21, 2014 09:24:59
 

 
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a_cano
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21/Feb/14 09:34
Re: ley vs el lavado de dinero identificacion???

Buen dia muy interesante tu comentario y comparto tu opinion a lo que señalas, es de sospechar que el lcliente argumente esa situacion para no identificarse...saludos
 
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sosaarceo
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