Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
18/Feb/14 18:54
EMPLEADOS DOMESTICOS PARA EFECTOS DE INFORMATIVAS

Buenas tardes Foristas:

Alguien podria decirme si es necesario presentar informativa de suldos por EMPLEADOS DOMESTICOS, tengo el caso de un socio de la empresa que esta dado de alta por actividaddes que realiza, pero no tiene empleados por dichas actividades, aparte en su hogar tiene empleado domestico y le paga seguro, les agradeceria mucho su opinion al respecto, saludos
 
Perfil

JESUEMMANUEL19
Soldado

Mensajes: 9
Ingresó: Febrero 17, 2014
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
18/Feb/14 19:42
Re: EMPLEADOS DOMESTICOS PARA EFECTOS DE INFORMATIVAS

Hola JESUEMMANUEL19

Comentas:
un socio de la empresa que esta dado de alta por actividaddes que realiza, pero no tiene empleados por dichas actividades


Ademas agregas:
aparte en su hogar tiene empleado domestico y le paga seguro


Y preguntas:
es necesario presentar informativa de suldos por EMPLEADOS DOMESTICOS


Por lo que entiendo: NO esta afiliado (el trabajdor) al IMSS.

Por lo tanto: no hay obligación de la declaración informativa.

En caso que no sea, como lo interprete, podrías replantear la duda.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/Feb/14 09:29
Re: EMPLEADOS DOMESTICOS PARA EFECTOS DE INFORMATIVAS

lo interpretaste bien todo, solo me falto agregar que al 'EMPLEADO DOMESTICO' si se la paga seguro.

mi pregunta es:

¿Se le debe presentar informativa de sueldos a un EMPLEADO DOMESTICO que si se le paga seguro, pero que no tiene que ver con las actividadades por las que esta dado de alta el socio ante el SAT, y en cuyas actividades no tiene empleados?
 
Perfil

JESUEMMANUEL19
Soldado

Mensajes: 9
Ingresó: Febrero 17, 2014
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/Feb/14 10:26
Re: EMPLEADOS DOMESTICOS PARA EFECTOS DE INFORMATIVAS

HolaJESUEMMANUEL19

falto agregar que al 'EMPLEADO DOMESTICO' si se la paga seguro.


Podrías comentar, que tipo de seguro se le paga?

La duda que tengo
es seguro voluntario?
seguro popular?
seguro de alguna compañía aseguradora?
O afiliación directa por un patrón al IMSS?
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/Feb/14 10:43
Re: EMPLEADOS DOMESTICOS PARA EFECTOS DE INFORMATIVAS

SEGURO IMSS por EMPLEADO DOMESTICO
 
Perfil

JESUEMMANUEL19
Soldado

Mensajes: 9
Ingresó: Febrero 17, 2014
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/Feb/14 11:31
Re: EMPLEADOS DOMESTICOS PARA EFECTOS DE INFORMATIVAS

SEGURO IMSS por EMPLEADO DOMESTICO


La Ley del IMSS no contempla a los empleados domésticos como sujetos obligatorios de afiliación, su incorporación es optativa para el patrón



Aqui hay información:
http://www.idconline.com.mx/seguridad/2011/11/24/trabajador-domestico-afiliable-al-imss
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/Feb/14 11:36
Re: EMPLEADOS DOMESTICOS PARA EFECTOS DE INFORMATIVAS

Por lo tanto volviendo a la pregunta inicial
es necesario presentar informativa de suldos por EMPLEADOS DOMESTICOS


NO hay obligacion
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/Feb/14 11:47
Re: EMPLEADOS DOMESTICOS PARA EFECTOS DE INFORMATIVAS

Buen día:

¿Se encuentra en los supuestos del artículo 118 de la LISR, vigente en 2013?

Artículo 118. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 113 de esta Ley.

II. Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados, en los términos del artículo 116 de esta Ley.

III. Proporcionar a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancias de remuneraciones cubiertas, de retenciones efectuadas y del monto del impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que les hubieran deducido en el año de calendario de que se trate.

Las constancias deberán proporcionarse a más tardar el 31 de enero de cada año. En los casos de retiro del trabajador, se proporcionarán dentro del mes siguiente a aquél en que ocurra la separación.

IV. Solicitar, en su caso, las constancias a que se refiere la fracción anterior, a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en que se inicie la prestación del servicio y cerciorarse que estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.

Asimismo, deberán solicitar a los trabajadores que les comuniquen por escrito antes de que se efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no se aplique nuevamente.

V. Presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas a las que les hayan efectuado dichos pagos, en la forma oficial que al efecto publique la autoridad fiscal. La información contenida en las constancias que se expidan de conformidad con la fracción IV de este artículo se incorporará en la misma declaración.

VI. Solicitar a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, les proporcionen los datos necesarios a fin de inscribirlas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritas con anterioridad, les proporcionen su clave del citado registro.

VII. Proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año, a las personas a quienes les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancia del monto total de los viáticos pagados en el año de calendario de que se trate, por los que se aplicó lo dispuesto en el artículo 109, fracción XIII de esta Ley.

VIII. Presentar, ante las oficinas autorizadas a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas que hayan ejercido la opción a que se refiere la fracción VII del artículo 110 de esta Ley, en el año de calendario anterior, conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.

IX. (Se deroga).

En los casos en que una sociedad sea fusionada o entre en liquidación, así como cuando una
sociedad desaparezca con motivo de una escisión o fusión, la declaración que debe presentarse conforme a lo previsto en la fracción V de este artículo, se efectuará dentro del mes siguiente a aquél en el que se termine anticipadamente el ejercicio.

Quedan exceptuados de las obligaciones señaladas en este artículo y en el siguiente, los organismos internacionales cuando así lo establezcan los tratados o convenios respectivos, y los estados extranjeros.

Saludos

Editado: Febrero 19, 2014 11:48:18

Editado: Febrero 19, 2014 11:49:25
 

 
Perfil

a_cano
Teniente Coronel

Mensajes: 2294
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/Feb/14 12:06
Re: EMPLEADOS DOMESTICOS PARA EFECTOS DE INFORMATIVAS

Ahi esta el fundamento que nos da a_cano

No se si reúnes las condiciones para presentar la declaración informativa.
Tener de alta la obligación como retenedor de salarios.
Comprobante de pagos de nomina.
Etc.

Pero ahi esta.............
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1