Re: Pagos provisionales de isr de centros de enseñanza con fines no lucrativos en 2014
Depende del título en el que tribute la escuela, si es título II de la ley, si deberá realizar pagos provisionales de ISR, si es título III no estará obligado, sólo que el requisito para tributar en el título III es estar autorizada por el SAT para recibir donativos, pequeño detalle que pocas instituciones podrán cubrir.
Más fácil si es una S.C. tiene fines preponderantemente económicos, por lo que es clavado que tendrá que pagar y difícilmente le darán la autorización para recibir donativos, si es una A.C. lo podrá obtener mediante los requisitos que establece la misma autoridad, así es que si caes en este último supuesto, apresúrate.
Re: Pagos provisionales de isr de centros de enseñanza con fines no lucrativos en 2014
Buen día:
El centro de enseñanza no determina coeficiente de utilidad en los términos del artículo 14 de la LISR (no determina ni utilidad fiscal ni ingresos nominales), por consiguiente no realizará pagos provisionales por el ejercicio de 2014, ya que no tiene coeficiente de utilidad.En virtud de que sus obligaciones fiscales por el ejercicio 2013 las cumplirá como Persona Moral Con Fines No Lucrativos.
Determina remanente distribuible y la proporción que de este concepto corresponda a cada integrante, de conformidad con la fracción III, del artículo 101 vigente en 2013, de la LISR
Además, presenta declaración anual en la que informará a las autoridades fiscales de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas, en términos del penúltimo párrafo del artículo en comento de la LISR.
Por lo tanto, será hasta el ejercicio de 2015, cuando comenzará a realizar pagos provisionales mensuales, conforme al coeficiente de utilidad que resulte de considerar los ingresos y la utilidad del ejercicio de 2014, en términos del artículo 14 de la LISR.