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17/Feb/14 09:03
tratamiento del ieps en abarrotes

Buenos dias
con la modificaciones a la ley del IEPS, los comerciantes de abarrotes ahora tienen incluidas en sus facturas de proveedores el IEPS en ciertos articulos,

ahora la duda que tengo es que haran con ese IEPS, de alguna forma se lo trasladan al consumidor final, aunque este no solicite factura, entonces :
* debe realizar el mismo calculo de acreditamiento que hace para el IVA?
* Se realizara el pago de la diferencia por medio de PYD o se realizara a finanzas locales?

muchas gracias por sus opiniones

saludos
 
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BATISTA
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18/Feb/14 10:59
Re: tratamiento del ieps en abarrotes

alguien por favor
 
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BATISTA
Capitán Segundo

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18/Feb/14 11:35
Re: tratamiento del ieps en abarrotes

Tengo la misma duda.
Y mas ahora que me comentan que aunque sea Minisuper, y todas las ventas sean de contado (anteriormente REPECO),
Ahora tengo que repercutir el IESP a los clientes y hacer declaración por el IESPS cobrado.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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18/Feb/14 13:06
Re: tratamiento del ieps en abarrotes

Hola Batista:

Por el ejercicio del 2014 se emitio esta facilidad (decretro 26 dic 2013), no se si tu te encuentres en este caso:

Séptimo. Por el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes personas físicas que únicamente realicen actos o actividades con el público en general, que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, previsto en la Sección II del Capítulo II del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen, podrán optar por aplicar los siguientes estímulos fiscales:
I. Una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deban pagar por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deban pagar por las citadas actividades.
Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios.
II. Una cantidad equivalente al 100% del impuesto especial sobre producción y servicios que deban pagar por la enajenación de bienes o por la prestación de servicios, el cual será acreditable contra el impuesto especial sobre producción y servicios que deban pagar por las citadas actividades.
Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios, cantidad alguna por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto especial sobre producción y servicios que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes.

Te recomiendo que acerques a la oficina del sat y veas si todavia estan dando platicas para los del RIF, ahi podras despejar muchas dudas.

saludos



Editado: Febrero 18, 2014 13:07:11
 
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Cone34
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20/Feb/14 10:18
Re: tratamiento del ieps en abarrotes

Hola buenos dias

ya vi en dyp que se pueede seleccionar la opcion de IEPS en productos de alto contenido calorico

en nuestro caso es PM regimen general

ojala haya mas comentarios


saludos
 
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BATISTA
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