16/Feb/14 01:47
Operaciones con Empresas en el extranjero comprobantes
Buenas noches,
Mi duda es la siguiente:
En 2014, para poder hacer un gasto deducible es necesario que sea CFDI.
Pero, qué sucede con los comprobantes que nos otorgan nuestros proveedores de servicios en el extranjero, para este caso, específicamente en Estados Unidos, pues actualmente ellos no manejan la modalidad en CFDI, por lo tanto mi pregunta es, ¿Estos gastos serán deducibles? A pesar de que no cuentan al 100% con los requisitos de un comprobante fiscal de acuerdo al Art 29-A del CFF? y que no son electrónicos?
Y si la repuesta es que sí son deducibles, cuál sería el fundamento legal para deducirlos?
Agradezco mucho sus comentarios.
Bendiciones.
...hay plumajes que cruzan el pantano y no se manchan, mi plumaje es de ésos...