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13/Feb/14 16:24
Presto servicios medicos y a la vez soy asalariado

presto servicios medicos, en mis obligaciones me lo siguinte: deberá llevar sus operaciones en :' Un libro Diario y libro Mayor; excepto cuando únicamente presten servicios profesionales, en este caso llevarán un libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones. Si son ingresos esporádicos no llevarán contabilidad'...ademas soy asalariado mi duda es ¿debo llevar contabilidad como tal o puedo registrar mis operaciones en un libro de ingresos, egresos y registro de inversiones, es decir simplificada.
 
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Williamz
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13/Feb/14 18:08
Re: Presto servicios medicos y a la vez soy asalariado

Hola Memo:

En el Art 110 te dice lo siguiente:

Artículo 110. Los contribuyentes personas físicas sujetos al régimen establecido en esta Sección, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes:
I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, tratándose de personas físicas cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de dos millones de pesos, llevarán su contabilidad y expedirán sus comprobantes en los términos de las fracciones III y IV del artículo 112 de esta Ley.
Los contribuyentes residentes en el país que tengan establecimientos en el extranjero, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta fracción, la III y la V de este artículo, respecto de dichos establecimientos, podrán hacerlo de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de esta Ley.


y el Art 112 dice:

Artículo 112. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:
I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
II. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación.
III. Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.
IV. Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos los contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.


Saludos



Editado: Febrero 13, 2014 18:09:14
 
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Cone34
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14/Feb/14 09:36
Re: Presto servicios medicos y a la vez soy asalariado

Buenos dias,

Contador agradezco tus comentarios y por anexar el fundamento,
Me queda calro.

Saludos Cordiales.
 
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Williamz
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