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13/Feb/14 13:22
Amortización de Pérdida Fiscal en PP ene feb y mzo.

Hola, buenas tardes a todo los foristas.

Tengo el siguiente caso: en el ejercicio fiscal 2012 tuve una perdida fiscal la cual la declare en marzo 2013, esta perdida la empecé a amortizar en PP ISR de abril a diciembre 2013. Para el ejercicio 2013 obtendré nuevamente un pequeña pérdida fiscal la cual declararé en marzo 2014. Mi pregunta es ¿La perdida fiscal del 2012 la puedo amortizar en PP ISR de enero a marzo de 2014? y cuando presente la declaración del ejercicio 2013 ya tomaré el saldo de las pérdidas fiscales que me quedan para amortizar a partir de abril 2014.

De acuerdo al artículo 14 de la nueva LISR Fracc. II, tercer párrafo menciona: A la utilidad fiscal determinada conforme a esta fracción se le restará, en su caso, la pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de aplicar contra las utilidades fiscales, sin perjuicio de disminuir dicha pérdida de la utilidad fiscal del ejercicio

O existe algo que no me permita la amortización hasta que se presente la siguiente declaración anual (2013).

Por su comentarios, gracias de antemano
 
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GuzMart
Cabo

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16/Feb/14 16:22
Re: Amortización de Pérdida Fiscal en PP ene feb y mzo.

Puedes amortizar las perdidas en PPs en la medida que: ya este presentada la anual que las contenga y mientras no hayan sido amortizadas vs una declaración anual, no hay nada que te permite utilizar una perdida que no has declarado, consejo: anticipa la anual.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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17/Feb/14 08:39
Re: Amortización de Pérdida Fiscal en PP ene feb y mzo.

Buen día,

Muchas gracias 'cheque' por tus comentarios.

Como lo comente, la pérdida fiscal fue del ejercicio 2012 y la declaración anual fue presentada en marzo 2013. Ahora, consultando en el SAT, me comentaron que sí podía aplicarla en el PP de ISR de enero 2014 independientemente de que aún no haya presentado la anual de 2013 y que en esta vaya a aplicar parte de esa perdida (2012). en el caso de que la utilidad del ejercicio 2013 fuera mayor que la pérdida por amortizar entonces tendría que presentar un complementaria para realizar el pago correspondiente de enero 2014, pero como lo que se va a aplicar es menor no habría problema. Todo esto con base al Art. 14 Fracc. II Tercer párrafo

Ya les comentare cualquier situación.

Saludos
 
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GuzMart
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17/Feb/14 11:34
Re: Amortización de Pérdida Fiscal en PP ene feb y mzo.

La pérdida fiscal generada en la declaración anual 2012 la puedes seguir aplicando ya que aún no la amotizas en la anual de 2013.

En el caso de que en en la anual de 2013 la amortices en su totalidad (por ejem al 31 de marzo 2014) , no tienes porque presentar pagos provisionales complementarios de enero y febrero 2014, ya que, practicamente si tenías esa pérdida. Lo que pasará, es que al plasmar el nuevo CU y la no aplicación de pérdidas a partir del pago provisional de marzo/2014 lo que dejaste de pagar en Enero-Febrero se acumulará. Es solo financiamiento.

Lo que te comentaron, es como decir que debes regresarte a aplicar el nuevo CU a los PP de Enero y Febrero, en caso de que este dato cambie al presentar la anual (no tiene lógica)



Editado: Febrero 17, 2014 11:35:29

Editado: Febrero 17, 2014 13:30:03
 
 
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neonato
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17/Feb/14 12:12
Re: Amortización de Pérdida Fiscal en PP ene feb y mzo.

Neonato,

Agradezco tu comentario, muy cierto.

Gracias, saludos.
 
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GuzMart
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