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10/Feb/14 11:19
Validez de Anteproyecto

Estimados (as):

Derivado de los anteproyectos que la Autoridad da a conocer en la pagina web del SAT, donde entre otros temas destaco los siguientes:

- Opción de No identificado / No aplica (etc.) en comprobantes.
- Opción de tributar RIF con salarios.

¿que validez/certeza/fundamento existe para su publicación en el DOF?

De antemano, Gracias.

Saludos
 
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Puma
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10/Feb/14 11:58
Re: Validez de Anteproyecto

Hola Puma:

Validez es que este publicado en el DO, y es informativo cuando lo dan a conocer anticipadamente en su pagina Web.

De rmf 2014:

II.1.1. Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, se dan a conocer en el Anexo 1-A, de forma enunciativa y no limitativa, las fichas de trámites fiscales. Dichas fichas, salvo señalamiento expreso, no eximen del cumplimiento de los requisitos señalados en las disposiciones fiscales aplicables.
Cuando en las páginas de Internet del SAT o de la Secretaría se establezcan a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la presente Resolución para la realización de algún trámite, podrán aplicar en sustitución de lo señalado en la citada Resolución, lo dispuesto en dichas páginas para el trámite que corresponda.
Asimismo, el SAT dará a conocer en la citada página de Internet de forma anticipada y únicamente con fines informativos, reglas de carácter general que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.


saludos


Editado: Febrero 10, 2014 11:58:53
 
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Cone34
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10/Feb/14 12:08
Re: Validez de Anteproyecto

Por lo tanto, si en un ANTEPROYECTO ejemplo:

Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales
I.2.7.1.26. Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:
I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
II. Forma en que se realizó el pago.
 
Transitorios
 
Tercero. La facilidad prevista en la regla I.2.7.1.26., será aplicable a los comprobantes fiscales expedidos desde el 1 de enero de 2014.

EN ESTE CASO, BASTA CON LA PUBLICACION EN LA PAGINA?

Saludos
 
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Puma
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10/Feb/14 15:09
Re: Validez de Anteproyecto

Puma:

'...EN ESTE CASO, BASTA CON LA PUBLICACION EN LA PAGINA?'



Hola. Buena tarde!
De la misma regla proporcionada por Cone (Saludos):


II.1.1.
Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, se dan a conocer en el Anexo 1-A, de forma enunciativa y no limitativa, las fichas de trámites fiscales. Dichas fichas, salvo señalamiento expreso, no eximen del cumplimiento de los requisitos señalados en las disposiciones fiscales aplicables.
Cuando en las páginas de Internet del SAT o de la Secretaría se establezcan a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la presente Resolución para la realización de algún trámite, podrán aplicar en sustitución de lo señalado en la citada Resolución, lo dispuesto en dichas páginas para el trámite que corresponda.Asimismo, el SAT dará a conocer en la citada página de Internet de forma anticipada y únicamente con fines informativos, reglas de carácter general que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.


Salu2!!
 
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memoli
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10/Feb/14 15:20
Re: Validez de Anteproyecto

Gracias.


Saludos
 
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Puma
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10/Feb/14 16:45
Re: Validez de Anteproyecto

Buenas tardes..

1-. Hacer una actualización de obligaciones es un tramite?..

2-. Entonces los anteproyectos que se quedan en el limbo, son aplicables?

3-. Entonces cuando se publique la RM 2014, que es lo que dice el TRANSITORIO? les recuerda algo? ENTRADA EN VIGOR?

4-. Observar CFF, en especifico el numeral 33 F-III penúltimo párrafo

textualmente cita:

'Asimismo, las autoridades fiscales darán a conocer a los contribuyentes, a través de los medios de difusión que se señalen en reglas de carácter general, los criterios de carácter interno que emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, salvo aquéllos que, a juicio de la propia autoridad, tengan el carácter de confidenciales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación'


Saludos
 
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