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08/Feb/14 22:27
RIF

Publicación en la página del SAT el día 7 de Febrero
PROYECTO DE PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014
Sexto. Para efectos del tercer párrafo de la regla I.2.5.8., el aviso para tributar en el
Régimen de Incorporación Fiscal, podrá presentarse hasta el 31 de marzo de
2014. Dicho aviso podrá presentarse por parte de personas físicas que hubieran realizado actividades empresariales a que se refieren las Secciones I y II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, vigente al 31 de diciembre de 2013, siempre que al efecto cumplan con lo dispuesto por el artículo 111 de la Ley del ISR.

El aviso de referencia surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2014.

En RESUMEN una persona física que tributaba en el Régimen de Actividad Empresarial y Profesional, si cumple con los requisitos del Art. 111, ¿puede presentar su cambio a RIF?
de acuerdo a esta publicación.
 
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ADE16
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09/Feb/14 13:06
Re: RIF



¡Hola!!!

Sí, sí es correcto, como mencionas arriba, solo falta adicionar la siguiente regla:

Décimo Tercero. Transitorio: Para efectos de la regla I.2.5.21, los contribuyentes podrán aplicar la facilidad prevista en el artículo SEXTO TRANSITORIO de esta Resolución y SIEMPRE QUE NO HAYAN PRESENTADO ALGUNA DECLARACION PROVISIONAL correspondiente al ejercicio de 2014 en términos del Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley de ISR.

¡Saludos!!


Silvestre®
 
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Silvestre
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