07/Feb/14 22:20
Nueva regla para estar en RIF
Novedades:
I.2.5.21. Para los efectos del artículo 111 de la Ley del ISR, los contribuyentes
personas físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes
o presten servicios por los que no se requiera para su realización título
profesional y que además obtengan
ingresos por sueldos o salarios,
asimilados a salarios o ingresos por intereses, podrán optar por pagar el ISR
en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, por las
actividades propias de su actividad empresarial
sujeto a las excepciones
previstas en el artículo 111, cuarto párrafo de la Ley del ISR, siempre que el
total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por los
conceptos mencionados, en su conjunto no hubiera excedido de la cantidad
de dos millones de pesos. La facilidad prevista en la presente regla no exime
a los contribuyentes del cumplimiento de las obligaciones fiscales inherentes
a los régimenes fiscales antes citados.
saludos