Buenas tardes, el articulo 106 segundo parrafo de la Ley del ISR 2013, obliga a las personas fisicas a informar en la declaracion anual el importe de los prestamos recibidos,donativos y premios por $ 600,000.00 o mas, mi duda es: ¿cuando es un prestamo hipotecario por medio de infonavit por mas de la cantidad mencionada en donde infonavit le paga directamente al vendedor se tiene que informar? de antemano gracias por su ayuda
No veo el porqué no esté obligado, es mas, informarlo dará respaldo a las posibles deducciones por intereses hipotecarios que el contribuyente deducirá en sus declaraciones anuales. Creo conveniente se informen, sino, cabe la posibilidad de que se presente alguna discrepancia, además, lo que abunda no hace daño (en estos casos).
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05/Feb/14 19:15
Re: ARTICULO 106
En este caso es la declaracion del ejercicio2012 y nose informo, incluso hasta le regresaron un saldo a favo de isr, es un asalariado, entonces lo correcto es presentar una complementaria para informar dicho prestamo? gracias por tu ayuda