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04/Feb/14 18:31
Regla I.2.4.3 Inscripción en el RFC, recicladores.

Un saludo a todos:

Para preguntar si alguien ya intentó registrar en el RFC conforme a la regla I.2.4.3; a las personas físicas que se dedican exclusivamente a la actividad de recolección de desperdicios y materiales.

Ya que conforme a las reglas del SAT, en el caso del sector primario los adquirentes, estos deben registrar a sus enajenates utilizando el programa electronico RU, y enviar los archivos conforme a las reglas ya sea por internet o bien directamente en la ALSC.

Revisando el programa RU, este no está actualizado ya que no contempla este sector.

Gracias a todos por sus comentarios.
 
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amigodetodos
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04/Feb/14 20:42
Re: Regla I.2.4.3 Inscripción en el RFC, recicladores.

Al parecer existe una prorroga, precisamente por este detallito.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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05/Feb/14 11:36
Re: Regla I.2.4.3 Inscripción en el RFC, recicladores.

Gracias Enrique:

Así es, incluso Fiscalia publicó un artículo sobre este tema, la cuestión es que ya estamos en febrero y hablé al infosat y me dicen que lo presenté mediante escrito libre.

Por otro lado, hace algunos años había la obligación de enviar una declaración informativa de la autofactura a través del programa denominado PROCAF, en los cinco años nunca lo actualizaron y era imposible cumplir con esta obligación y por fin el último día de su vencimiento nos recibían la información en medios magneticos mediante escrito libre.

Saludos.
 
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amigodetodos
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16/May/14 00:20
Re: Regla I.2.4.3 Inscripción en el RFC, recicladores.

hola amigodetodos:

Ya lograste emitir la autofactura para los recicladores???
 
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CASTIGADOR
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16/May/14 11:08
Re: Regla I.2.4.3 Inscripción en el RFC, recicladores.

Saludos estimado Castigador:

No hemos podido emitir las autofacturas, ya que tenemos algunos 'pepenadores' que nos venden botes de aluminio que recogen en la vía pública, algunos de ellos ni siquiera tienen identificación, y el problema es que ya desde el mes de febrero solicité en el portal del SAT la inscripción de algunos de ellos, pero a la fecha no tenemos ninguna respuesta a nuestra solicitud.

Ya tenemos contratado el servicio con uno de los proveedores autorizados por el SAT.

Tengo entendido que algunos adquirentes están emitiendo los comprobantes, con el RFC que en este caso el vendedor le proporciona, es decir, sin necesidad de la inscripción.

Gracias por tus comentarios.
 
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amigodetodos
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16/May/14 11:36
Re: Regla I.2.4.3 Inscripción en el RFC, recicladores.

Hola amigodetodos
No eres el unico que esta batallando con esto (la autofacturacion).

fuimos a la CAINTRA, y nos dieron la siguiente informacion. (que se las dio el SAT.).

PARA QUE LOS CHATARREROS PUEDAN AUTOFACTURAR; LOS PEPENADORES DEBEN CUBRIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

1.- Que sean personas físicas dedicadas exclusivamente a recolectar chatarra.
2.- que la venta sea del pepenador al intermediario (chatarrero).
3.- que el pepenador no tenga un local fijo para sus ventas.
4.- que sus ingresos sean inferiores a 2 millones de pesos.

El chatarrero pagara el 5% al SAT.
Se pagara integramente el IVA (16%), al SAT.
Actualmente unicamente existen 10 proveedores autorizados, para 'autofacturacion'
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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16/May/14 13:48
Re: Regla I.2.4.3 Inscripción en el RFC, recicladores.

Estimado vabdo:

Coincido con los requisitos, son los que mencionan las reglas, solo me queda la duda en cuanto a la retención del IVA ya que la regla inicial señalaba lo siguiente: ... 'Asimismo, deberán efectuar, cuando se esté en el supuesto, la retención del IVA que se les traslade, en términos del artículo 1-A, fracción I, inciso b) de la Ley del IVA', es decir, aplicaba la retención para la PM adquirente.

Con fecha 13 de marzo de 2014, la regla I.2.7.3.5 fue modificada y cambia la redacción quedando de la siguiente forma:

'Asimismo, deberán efectuar, la retención del IVA que se les traslade '

Ya no remite al 1-A del IVA, es decir, la retención es para la PF y la PM?

Por cierto al párrafo le falta el punto final; ojalá nos ayude un abogado interpretando esta redacción.
 
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amigodetodos
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