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04/Feb/14 15:41
MERCANCIA COMPRADA EN EL EXTRANJERO

Buenas tardes, tengo el siguiente caso:

Un cliente, tributa en el REPECO ahora RIF, el se dedica a la venta de ropa que manda traer de los E.U.A, el hace el pedido, desliza tu tarjeta de crédito y listo, le envían la mercancía, ahora mi duda es ¿ en este nuevo regimen (RIF) como voy a deducir esa mercancia? ¿necesito pedimento? o ¿solo una factura que me envíen de E.U?

Mucho agradecere de su valiosa ayuda !!
 
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lucero01
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04/Feb/14 17:41
Re: MERCANCIA COMPRADA EN EL EXTRANJERO

se dedica a la venta de ropa que manda traer de los E.U.A


En ningun caso se podra deducir ya que para ello se deben cumplir los trámites previstos en la Ley Aduanaera

En el caso de los EXREPECOS,estos lo manejaban por medio de contrabando o utilizando indebidamente una Franquicia para su introduccion a Territorio nacional lo cual es un delito de conformidad con el CFF

No esta contemplado;hasta el momento, en el RIF procedimiento alguno para efectuar Importaciones, ya que para poder efectuarlas, deben tributar en el Regimen General de Ley del ISR

Saludos
 
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.
 
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MARIOORTIZ
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05/Feb/14 09:10
Re: MERCANCIA COMPRADA EN EL EXTRANJERO

Excelente respuesta, muchas gracias MarioOrtiz !!
 
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lucero01
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05/Feb/14 12:28
Re: MERCANCIA COMPRADA EN EL EXTRANJERO

Gracias a ti por cerrar el topico

Saludos
 
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MARIOORTIZ
Capitán Primero

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05/Feb/14 12:38
Re: MERCANCIA COMPRADA EN EL EXTRANJERO

Tu crees que haya algún problema con la autoridad si se sigue vendiendo esa mercancía 'ilegal' aunque no se pueda deducir ?
 
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lucero01
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05/Feb/14 13:13
Re: MERCANCIA COMPRADA EN EL EXTRANJERO

Tu crees que haya algún problema con la autoridad si se sigue vendiendo esa mercancía 'ilegal' aunque no se pueda deducir ?


En el caso mencionado existe una regulación o restricción no arancelaria consistente en el etiquetado de las prendas en cuestión de conformidad con una Norma Oficial Mexicana establecida por La Secretaria de Economia.

Por lo que aun y cuando se utilizara el Procedimiento Simplificado de Importacion se estaria en el supuesto del delito de Contrabando tipificado en el CFF asi como es causal de embargo precautorio al no poder comprobar su legal estancia o tenencia

Saludos
 
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MARIOORTIZ
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