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31/Ene/14 15:16
MULTAS IMPUESTAS POR EL IMSS

BUEN DIA, ME LLEGO UNA MULTA POR DIFERENCIAS QUE NO ACLARE DENTRO DEL PALZO DE CINCO DIAS HABILES PARA APROVECHAR EL DESCUENTO DE UN 90% (CUYO FUNDAMENTO DESCONOZCO PERO QUE ASI ME DIJERON EN LA SUBDELEGACION), ACUDI EL DIA 13 A HACER LA ACLARACION YA QUE LA MULTA ES IMPROCEDENTE, Y ME RESPONDIO LA PERSONA QUE ME ATENDIO, QUE POR NO HABER IDO EN EL PLAZO DE 5 DIAS, YA NO TENGO DERECHO A NINGUN A ACLARACION ALGUNA Y DEBO PAGAR LO QUE SE ME IMPONE.
ES CORRECTO ESO??? TIENE ALGUIEN EL FUNDAMENTO DONDE DIGA LO QUE ME SEÑALARON EN EL IMSS?
AGRADECERE MUCHO LA INFORMACION QUE PUEDAN PROPORCIONARME
 
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madosa
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31/Ene/14 19:21
Re: MULTAS IMPUESTAS POR EL IMSS

El contribuyente SIEMPRE debe atender los requerimientos, no tenga razon la autoridad o la tenga. No los atiende ademas de no atenderlos y multarlo, con todo derecho, pues le dan armas a la autoridad para cobrar las diferencias pues no hay desvirtuamiento de que las contribuciones reclamadas no son procedentes, mas en firme queda el procedimiento de cobro de la autoridad. Por eso debe atenderse cualquier requerimiento. Si ya procedio una multa con mayor razon de apurarse a deslindarse de responsabilidades, pues el procedimiento prosigue mientras no se demuestre el cumplimiento cabal.

Ustedes indican que no procede pero demuestrelo, no tan solo lo exprese en palabras, esto simplemente es una retorica, palabras huecas, tan identicas como las de la autoridad que le indica sin fundamento lo que usted comenta que le dijeron.

El contribuyente debe solicitarle el fundamento y la motivacion a la autoridad de sus actuaciones, y esta de responderle estas argumentaciones. Es mas dificil para otra persona que no tenemos nada que ver en el caso que estemos fundamentando algo que no nos consta ni sabemos los pormenores del asunto

Si procedio la aclaracion entonces no debe haber multa, remitase a meter un escrito de inconformidad señalandose el cumplimiento, prueba aportada y oficio que lo requiere, la multa correspondiente, solicitandose que se anule la misma, en base que hubo un cumplimiento espontaneo si fue extemporaneo, antes de haber surtido efectos fiscales el requerimiento o su pago fue en tiempo y forma.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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31/Ene/14 23:51
Re: MULTAS IMPUESTAS POR EL IMSS

Hola Madosa,

El último párrafo del art. 39 D de la LSS, dispone:


Artículo 39 D.

''Respecto de las cédulas de liquidación emitidas por el Instituto en el supuesto
señalado en el segundo párrafo del artículo anterior, el patrón podrá, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación, formular aclaraciones ante la oficina que
corresponda a su registro patronal, las que deberán estar debidamente sustentadas y sólo podrán versar
sobre errores aritméticos, mecanográficos, avisos afiliatorios presentados previamente por el patrón al
Instituto, certificados de incapacidad expedidos por éste o situaciones de hecho que no impliquen una
controversia jurídica.
...
El Instituto podrá aceptar las aclaraciones debidamente sustentadas que presente el patrón fuera del
plazo señalado en este artículo, siempre que, respecto de dicha cédula no se encuentre en trámite de
efectividad la garantía otorgada, se haya interpuesto recurso de inconformidad o cualquier otro medio de
defensa, o que habiéndolo interpuesto, medie desistimiento
.''

El art. 151 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN,
CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN

También dispone lo mismo.

Efectivamente, tanto la LSS como el Reglamento mencionado, disponen que se tienen 5 días para realizar la aclaración administrativa.

Pero...

Comentas que no proceden las diferencias. Agrega los fundamentos anteriores a tu escrito y preséntalo nuevamente.

Recomendación:
No dejes pasar más tiempo.

Espero que mi comentario, sea de tu utilidad.



Saludos y buena suerte.
 
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ngm
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01/Feb/14 00:08
Re: MULTAS IMPUESTAS POR EL IMSS

Si no te aceptan la aclaración administrativa, entonces les preguntas en donde debe presentar el RECURSO DE INCONFORMIDAD.

Para éste, tienes 15 días hábiles posteriores a la fecha en que te notificaron las diferencias.
Fund. art. 294 LSS y art. 6 del Reglamento de Inconformidad.

Este escrito, debe contener lo dispuesto en el art. 4 del REGLAMENTO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

Te dejo la liga donde los puedes verificar:
http://www.invi.df.gob.mx/portal/transparencia/pdf/LEYES/Reglamento_del_Recurso_de_Inconformidad_Ley%20del%20Imss.pdf

Espero que mi comentario, sea de tu utilidad.

Saludos y buena suerte, nuevamente.

Editado: Febrero 01, 2014 00:13:09
 
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ngm
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02/Feb/14 18:03
Re: MULTAS IMPUESTAS POR EL IMSS

Muchas gracias compañeros, su informacion fue muy valiosa!
 
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madosa
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