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29/Ene/14 09:15
Asimilados a Salarios

Que tal, quiero exponer mi caso primeramente y luego mis inquietudes.

Soy de sistemas y estoy trabajando para una consultoría. La empresa me paga cierta cantidad bajo el salario mínimo y otra cantidad fuerte bajo el concepto de Bono. Cada quincena recibo 2 depositos bancarios. Llevo así trabajando alrededor de 2.5 años. En 2012 solicite la carta de retención de la consultoria por que en 2011 tuve 2 patrones y realice la declaración anual sin problema alguno. En 2013 solicite nuevamente la carta de retención y en ella unicamente viene los ingresos por el salario minimo, la parte fuerte de mi pago no viene, y de hecho no hay retención. Supongo que como esta bajo salario minimo no hay retenciones. Como en 2012 solo tuve 1 patrón y la cantidad de ingresos que viene en el retención no ameritaba realizar la declaración anual, no la presente. En este 2014 voy a tener que realizar la declaración anual por que tuve otro ingreso en 2013 (independiente al de la consultoria). Cuando pida mi carta de retención del 2013 a la consultoría va a venir igual, solo con el mínimo (todo lo correspondiente a los bonos no aparecerá).

Aqui mis inquietudes:
* Se supone que todo ingreso debe de declararse y en su caso retenerse impuesto (ISR), en este caso que la consultoria no me esta reteniendo (no viene en la carta de retención), a que se debe? Ellos de alguna manera lo esta reportando o estan bajo un regimen que les permita hacer esto? Yo tengo que solicitarles que me retengan el ISR? Cuando ingrese con ellos no firme contrato ni tampoco se lleno una carta en donde se especifica que estoy como asimilado para que ellos retengan el ISR. Aqui el punto es que si Hacienda quiere verificar esto (las retenciones) no tengo comprobante de 'nomina' o recibo de pago (no les expido recibo), sólo los estados de cuenta con los depositos,
* Ahora con la reforma fiscal, los pagos se deben de hacer mediante CFDI, ellos van a estar forzados a emitir la 'nomina' con CFDI y/o yo voy a tener que expedirles recibos?
* Yo tengo que ver/manejar de alguna manera la retención para el concepto de pago de bono? O esto forzosamente lo tiene que manejar la consultoría?


Muchas gracias por sus comentarios.

Saludos.
 
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eaglemx
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29/Ene/14 09:37
Re: Asimilados a Salarios

Por la situación que expones, muy probablemente la consultoria para la que trabajas no esta haciendo tus retenciones, lo cual es obligación de ella, sin que tu le des ninguna instrucción, asi como de darte de alta en el IMSS con el salario real.

La obligacion de expedir CFDI de Nomina en 2014 es de la consultoria

Los bonos tambien gravan para ISR.

Pide tu contancia y presenta tu declaración, la facultad de fiscalizas a la consultoria es del SAT y del IMSS.

Puedes mediante un correo al SAT y al IMSS exponerles la situación que te afecta a tí como contribuyente y en tu seguridad social
 
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arturoherrera77
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29/Ene/14 09:45
Re: Asimilados a Salarios

Buenas preguntas se hace por su caso.

1.- Usted debe declarar TODOS los ingresos, le retengan o no. Obviamente si no le retienen le continuaria la obligacion del pago de los impuestos, pues la retencion solo procede para mitigar el impuesto anual. El patron seria responsable solidario en caso de que Usted no pague, pero quien debe pagar en primera instacia es Usted.

2.- Al patron al no retener, pierde el derecho de deducir los salarios

3.- Desconozco si por otro tipo de concepto el patron aplica la deduccion de estas remuneraciones que Usted recibe y no le retienen, ya sea con comprobaciones apocrifas. Pero aun realizandolas por medio de salarios en una revision seguramente les resultaria no observables en caso de no validar los pagos de retenciones apropiados que debieron haber realizado y no efecturon.

4.- Con los CFDI de ahora en adelante le permitira al SAT una revision casi expedita del pago de retenciones por ISR y de Cuota Obreras Patronales de las partidas de seguridad con un gran aproximacion, quizas no exacta pero la aproximacion ya le resultara tangible semana a semana segun como se pague y como se vayan transcurriendo los meses y bimestres.

5.- Quienes no apliquen (patrones) estos CFDI en sus nominas, simplemente ya no les permetiran este tipo de deducciones en el reglon de salarios. Faltaria ver si lo hacen en otros renglones de deducibilidad pero en salarios, de inmediato les vendria una auditoria, reclamandoles los faltantes de pago por contribuciones salariales.

6.- Me parece que a Usted le corresponde sacar sus conjeturas a titulo personal por su problematica, si declarar completo o como lo hace, lo que le esta sucediendo; tambien tiene opciones de accion. A veces no se analizan por completo, no es sencillo tomar decisiones. Pudieran realizarse denuncias al IMSS, SAT, INFONAVIT para que le integren por completo los patrones sus salarios, y asi se coaccion a los patrones infractores. Claro esto tiene que hacerse con pruebas de preferencia, para darle armas a las autoridades y no les resulte infructuosas sus acciones, el gobierno no todo lo puede si siempre se respalda en acciones no transgresoras de los derechos humanos, debe de seguir una pauta de respeto por el bien comun y tampoco le resultaria nada sencillo hacer bien su trabajo.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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29/Ene/14 09:51
Re: Asimilados a Salarios

Gracias por responder arturoherrera77....

Yo como contribuyente ante el SAT tendría algún problema por el hecho que al bono no se le han aplicado las retenciones correspondientes y por ende no se declararon ante Hacienda?

O en caso de haber alguna verificación/auditoria, la del problema sería la consultoría? Yo me puedo amparar con las cartas de retención y con los estados de cuenta?

Esto lo pregunto para estar informado, no porque tenga alguna notificación de Hacienda al respecto..

Gracias.


Saludos,
 
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eaglemx
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29/Ene/14 10:01
Re: Asimilados a Salarios

Gracias enrique9727,

Respecto al punto:
1.- Usted debe declarar TODOS los ingresos, le retengan o no. Obviamente si no le retienen le continuaria la obligacion del pago de los impuestos, pues la retencion solo procede para mitigar el impuesto anual. El patron seria responsable solidario en caso de que Usted no pague, pero quien debe pagar en primera instacia es Usted.

Por ello mi inquietud, sino me retienen, entonces yo lo tendría que ver para hacer el cálculo y el pago. Esto se tendría que hacer mes con mes o se puede hacer en la anual? Y para esto tiene que haber un intercambio de recibos, no? Ya sea que yo lo expida por mi servicio o ellos me den un comprobante de 'nomina'? Ya con esto ya tengo forma de comprobar el ingreso y proceder con el cálculo por mi cuenta?


saludos
 
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eaglemx
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29/Ene/14 10:04
Re: Asimilados a Salarios

El detalle si el prestador de servicios debe hacer recibos y expedirlo.

Primero, debe definir el TIPO de servicio. Es SUBORDINADO, existe un patron directo, tiempo definido u horario de labores, no se tiene INDEPENDENCIA en el desempeño de los servicios, en este caso el patron SIEMPRE debe emitir recibos de nominas, por ahora los CFDI bajo un periodo de diferimiento para algunos casos.

Segundo si fuese INDEPENDIENTE, no hay horario, no debe existir preponderancia de ingresos segun la LISR, el IMSS tambien vigila la inexistencia de preponderancia, para realizarles a los patrones bajo este supuesto una posible determinacion PRESUNTA, no definitiva pues el patron tendria la oportunidad de desvirtuar la presuncion.

Tercero debe haber un contrato que aclare lo anterior, pero esto es solo la mitad, sus elementos de comprobacion y controles de la recepcion de servicio deben de apuntar a que genuinamente se trata de un servicio SUBORDINADO pago de COP ante IMSS e INFONAVIT con ISR salarial, o en su defecto retenciones de ISR en caso de existir servicios INDEPENDIENTES bajo algunas de las figuras.

Cuarto. El patron ni el prestador definen claramente su situacion del nexo, cual de las dos figuras. Esto hace mas dificil definir a que corresponde. Por eso la autoridad en algun momento pudiera tomar la presuncion de considerarlos como SUBORDINADOS (nominas). Para fincarles determinaciones omitadas


Editado: Enero 29, 2014 10:09:44
 
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enrique9727
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