Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
28/Ene/14 15:16
automovil del 2013... en 2014 ??

Buen dia mi pregunta es la siguiente

en marzo del 2013 adquiri un vehiculo con monto de 150,000
para el 2014 el tope para la deduccion de automoviles es de 130,000.
como procedo para determinar la depreciacion en 2014 ??

1.- el tope no me aplica puesto que lo adquiri en 2013 y ahi el tope es de 175,000
2.- hay que topar el monto de los 130,000 y sacar una proporcion
3.- saco el saldo pendiente de depreciar y si la cantidad es mayor a 130,000 solo podre hacer
deducible hasta este monto?¿

por su atencion gracias
 
Solo vale la pena vivir, por lo que se esta dispuesto a morir - Manuel Alcántara
 
Perfil

JHSR
Teniente

Mensajes: 269
Ingresó: Enero 06, 2009
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Ene/14 15:34
Re: automovil del 2013... en 2014 ??

Hola, el nuevo tope para 2014 no te aplica, ya q el automovil fué adquirido en 2013.


Salu2
 
Perfil

grupoimper
Capitán Primero

Mensajes: 809
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Ene/14 20:33
Re: automovil del 2013... en 2014 ??

Tiene opcion de escoger el modo de depreciarse conforme a la LISR vigente de 2013, año en que se adquirio el bien

Pudiera comenzar a depreciar 2013 de manera proporcional conforme a la LISR 2013

O pudiera empezar a depreciar en 2014, al ejercicio siguiente del ejercicio de adquisicion todo el año completo conforme la LISR 2013

Una ultima y tercera opcion aplicar el beneficio fiscal si fuese procedente de la deduccion acelerada o inmediata conforme a la LISR 2013
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
29/Ene/14 11:54
Re: automovil del 2013... en 2014 ??

Yo me iria por la opcion 3 que tu planteas, esto son los fundamentos:

31. Deducción de inversiones


Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley. Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses. Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares.

LISR 25-IV, 32, 33, 34, 35, 36 y DT 2014-9-V RISR 66 CFF 11 RCFF 29-II RM 2014 I.3.3.2.1., I.3.3.2.2., I.3.3.2.3. y II.2.6.9.4. Decretos ISR 5



Art. 36 LISR fracc II
INVERSIONES EN AUTOMOVILES

II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $130,000.00.
 
''CANEK DIJO: - CUANDO VINO LA PALABRA, NO VINO SOLA; VINO ACOMPAÑADA DE SU ECO''
 
Perfil

arturoherrera77
Capitán Segundo

Mensajes: 390
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
29/Ene/14 12:18
Re: automovil del 2013... en 2014 ??

Hola a todos, tratandose de automoviles no procede la deduccion inmediata o acelerada,antepenultimo párrafo del art. 220 LISR de 2013.

Salu2
 
Perfil

grupoimper
Capitán Primero

Mensajes: 809
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1