29/Ene/14 11:54
Re: automovil del 2013... en 2014 ??
Yo me iria por la opcion 3 que tu planteas, esto son los fundamentos:
31. Deducción de inversiones
Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley. Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses. Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares.
LISR 25-IV, 32, 33, 34, 35, 36 y DT 2014-9-V RISR 66 CFF 11 RCFF 29-II RM 2014 I.3.3.2.1., I.3.3.2.2., I.3.3.2.3. y II.2.6.9.4. Decretos ISR 5
Art. 36 LISR fracc II
INVERSIONES EN AUTOMOVILES
II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $130,000.00.
''CANEK DIJO: - CUANDO VINO LA PALABRA, NO VINO SOLA; VINO ACOMPAÑADA DE SU ECO''