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27/Ene/14 22:46
FACILIDADES ADMVAS 2014, EVENTUALES DEL CAMPO, APLICA LIMITANTE DE 800mil ps?

Compañeros,

Existe la duda si el limite de 800 mil pesos de FACILIDADES DE COMPROBACIÓN incluyen las erogaciones por trabajadores eventuales del campo.

Los transitorios de la Ley establecen la posibilidad de emitir facilidades ADMINISTRATIVAS y DE COMPROBACIÓN.


XXIII. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá otorgar facilidades administrativas y de comprobación para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes del Régimen de las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras. Las facilidades administrativas en materia de comprobación de erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores no podrán exceder del 10% de sus ingresos propios con un límite de 800 mil pesos.


El decreto de FACILIDADES ADMINISTRATIVAS (DOF 30 DIC 2014) otorga en la regla 1.2 FACILIDADES DE COMPROBACIÓN.

Facilidades de comprobación
1.2. Para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR, podrán deducir con documentación comprobatoria que al menos reúna los requisitos establecidos en la fracción III de la presente regla, la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 10 por ciento del total de sus ingresos propios, sin exceder de $800,000.00 durante el ejercicio, siempre que para ello cumplan con lo siguiente:
I. Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio fiscal de que se trate y esté vinculado con la actividad.
II. Que se haya registrado en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio fiscal.
III. Que los gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la siguiente información:
a) Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios.
b) Lugar y fecha de expedición.
c) Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio.
d) Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
En el caso de que la suma de las erogaciones exceda del 10 por ciento citado, dichas erogaciones se reducirán, manteniendo la misma estructura porcentual de cada una de ellas.
Para determinar el monto de los gastos menores sujetos a la facilidad de comprobación a que se refiere esta regla, deberán considerar la proporción que estos gastos representen en el ejercicio fiscal de que se trate, respecto de la suma del total de sus erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, del mismo ejercicio fiscal, siempre que esta proporción no sea mayor a la que se determine conforme a esta regla para el ejercicio fiscal inmediato anterior. En el caso de que la proporción del ejercicio fiscal de que se trate resulte mayor, se considerará la proporción del ejercicio fiscal inmediato anterior.


En la regla 1.4 se otorgan facilidades en relación a los trabajadores eventuales del campo.

Retención del ISR a trabajadores eventuales del campo
1.4. Los contribuyentes a que se refiere la regla 1.2. de esta Resolución, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores eventuales del campo, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados por concepto de mano de obra, en cuyo caso, sólo deberán elaborar una relación individualizada de dichos trabajadores que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, así como del impuesto retenido.
Los contribuyentes a que se refiere esta regla que por sus trabajadores eventuales del campo se hayan adherido al “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo”, vigente a partir del 1 de enero de 2014, en lugar de aplicar lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla, podrán considerar el salario base de cotización que manifiesten para pagar las cuotas obrero patronales al IMSS en los términos del citado Decreto, para determinar la retención a que se refiere el párrafo anterior.
Por lo que se refiere a los pagos realizados a los trabajadores distintos de los señalados en esta regla, se estará a lo dispuesto en la Ley del ISR.
Los contribuyentes que opten por aplicar la facilidad a que se refiere esta regla, por el ejercicio fiscal de 2014 estarán relevados de cumplir con la obligación de presentar declaración informativa por los pagos realizados a los trabajadores por los que ejerzan dicha opción, de conformidad con la fracción X del Artículo Noveno del Decreto, siempre que, a más tardar el 15 de febrero de 2015, presenten la relación individualizada a que se refiere el primer párrafo de esta regla.



La duda se genera toda vez que la regla 1.2 evidentemente habla de facilidades de comprobacIón y considero que la regla 1.4 habla de facilidades ADMINISTRATIVAS, que no es lo mismo.

La regla 1.2 cuan hace referencia a mano de obra de trabajadores eventuales del campo, no aclara que serán aquellos por los que se aplique la regla 1.4.

Tampoco la regla 1.4 hace referencia que será aplicable cuando se trata de la mano de obra a que se refiere la regla 1.2.

Creo yo la regla 1.2 no establece obligaciones adicionales de comprobación (aparte de lo que la regla señala). Es decir, no dice que se cumpla con la regla 1.4. Sin embargo, tampoco exime de forma expresa cubrir las retenciones que se pudieran generar por los conceptos señalados en la misma regla 1.2

En mi opinión las facilidades de comprobación hasta por 800 mil ps no incluye las erogaciones por mano de obra eventuales de campo sobre la cual se aplique el 4%.

Me gustaría saber sus opiniones.
 
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adrian_ortiz
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30/Ene/14 20:27
Re: FACILIDADES ADMVAS 2014, EVENTUALES DEL CAMPO, APLICA LIMITANTE DE 800mil ps?

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adrian_ortiz
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