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24/Ene/14 21:08
SISTEMA DE PAGO REFERENCIADO

Buenas noches distinguidos Profesionitas
Deseo comentarios y orientación de ustedes respecto a la siguiente duda:
Soy pers. fis. con act. emp y profesional.
con ingresos superior a $ 4,000,000
Habrá alguna amonestación, sanción o multa de parte del SAT
respecto a que los pagos de mis impuestos de años anteriores, las realicé a través del SISTEMA DE PAGOS REFERENCIADOS, utilizando la linea de capura y del portal bancario.
En 2013 por situaciones personales voy a suspender actividades, y pienso presentar el pago de mis impuestos (ya están calculados, incluyendo mi declaración anual) utilizando la hoja de ayuda y en ventanilla bancaria, en virtud de que ya no tengo saldo en mi cuenta de cheques.
¿Puedo tener algún tipo de problemas con el SAT?
Muchas gracias por el apoyo de Vosotros
Saludos Fraternales
 
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Roberto_8320
Cabo

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25/Ene/14 00:46
Re: SISTEMA DE PAGO REFERENCIADO

Si estas obligado a presentar las declaraciones por medios electronicos (art 20 cff) y no lo haces entonces si estarias en los supuestos siguientes:

Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias:

I. No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos o medios electrónicos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.

Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información y con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias, a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas:

I. Para la señalada en la fracción I:

d) De $11,240.00 a $22,500.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos


Saludos
 
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Cone34
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25/Ene/14 23:57
Re: SISTEMA DE PAGO REFERENCIADO



¡Hola!!!


No necesitas cuenta bancaria, para pagar con la Línea de Captura Impresa del Pago Referenciado directamente en la institución bancaria que gustes.

¡Saludos !!!!

Silvestre®

 
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Silvestre
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26/Ene/14 09:12
Re: SISTEMA DE PAGO REFERENCIADO

Muchisismas gracias por sus excelentes orientaciones.
Saludos Fraternales
 
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Roberto_8320
Cabo

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26/Ene/14 10:47
Re: SISTEMA DE PAGO REFERENCIADO

buenos dias segun tus ingresos no debes de pagar en ventanilla bancaria de acuerdo a la regla 1.2.9.1 de resolucion miscelanea para 2014.

cuando alguien te indique o te asesore de tu pregunta pidele que te de la base legal vigente
para que no se complique tu decision como contribuyente
 
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cruz777
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26/Ene/14 13:34
Re: SISTEMA DE PAGO REFERENCIADO



¡Hola!!!


Muchas gracias, Cruz, por el fundamento y ser tan amable en compartirlo, también quiero agregar sin fundamento, que algunas instituciones bancarias te permiten abrir cuentas sin un pesos para pagar impuestos referenciados, para no hacer publicidad, investiga en tu localidad cuales te permiten.

¡Saludos!!!


Silvestre®

 
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Silvestre
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26/Ene/14 22:00
Re: SISTEMA DE PAGO REFERENCIADO

Contador Cruz
Muchas gracias por su orientación
Saludos fraternales
 
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Roberto_8320
Cabo

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