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23/Ene/14 10:23
RETENCIÓN DE AGUINALDO PARA LSS

Buen día,

Tengo una duda para la LISR el aguinaldo esta topado 30 SMGA de la zona que se habite, para la LSS me señala el articulo 27 que las gratificaciones están gravadas para el calculo del SBC, entonces cuando entregue el aguinaldo no integrara para retención de IMSS porque fue prorrateándose en el SBC o cuando entregue el aguinaldo integrara alguna cantidad? Y si me podrían dar su fundamento por favor.

Gracias.
 
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alfonso91
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23/Ene/14 23:03
Re: RETENCIÓN DE AGUINALDO PARA LSS

Buenas noches Alfonso,

...cuando entregue el aguinaldo no integrara para retención de IMSS porque fue prorrateándose en el SBC ...


Así es.

Para efectos del la LSS, todo el importe del aguinaldo es integrante del SBC, desde el principio.

...o cuando entregue el aguinaldo integrara alguna cantidad?


No.

Cuando se pague el aguinaldo, ya no se integra al SBC, porque ya está integrado o debió estar integrado.

Sólo se toma en cuenta el pago, para efectos de la LISR y considerando los días que mencionas, están exentos.

Espero que mi comentario, sea de tu utilidad.

Saludos y buena suerte.
 
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ngm
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24/Ene/14 09:49
Re: RETENCIÓN DE AGUINALDO PARA LSS

Si el aguinaldo es fijo (de cuantia previamente conocida) tiene razón ngm, ya no hay que integrar nada al pagarlo; a menos que fuese variable (cuantia previamente desconocida, si la base de calculo no es fija), entonces tendría que sumarse con los demas variables de noviembre y diciembre y cotizarse el promedio a partir del 1 de enero de 2014. Ejemplo de estos casos son cuando solo se perciben comisiones.
 
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EpiHC
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24/Ene/14 10:44
Re: RETENCIÓN DE AGUINALDO PARA LSS

Hola buen dia, compañeros les dejo estos puntos de reflexion:


Existe la intencion de determinarse una integracion de aguinaldo o gratificacion conforme a la proporcion de la cuota diaria. Y en efecto se estaria integrando paulatinamente es decir en relacion a su devengacion en el transcurso del tiempo laborado. Pero al momento del pago habria que revisar lo siguiente:

a) En ocasiones se incrementa la cuota diaria, y el pago de la gratificacion se debe realizar en base a la ultima cuota diaria determinada.

Por este incremento considero que existe una variabilidad, que deberia de considerarse para su integracion. Otras personas opinan que ya no procede su integracion, posiblemente esten en lo correcto, pues en apariencia no existe vigente ese procedimiento en la LSS.

Sin embargo, si existe dos procedimientos de integracion, uno para las pratidas fijas y otro para las variables. ¿que tipo de partida salarial resultaria el aguinaldo? fijo o variable. Comunmente es fija, pero ¿habria una partida fija? Es una disyuntiva medio dificil de dilucidar que no hay procedimiento o que no encaja conforme a la ley, si hay dos procedimientos, pero ya es cuestion de que cada quien eliga su criterio mas propio y que lo fundamente, en caso de revision y no tan solo considerar el que les resulte mas conveniente.

b) El aguinaldo se va devengando y asi se va integrando, pero luego resulta cubrirse mas de lo que la devengacion resulto. Esta parte nuevamente existe la disyuntiva es fija o variable, ¿se integra o no? y ¿por que? Mi apreciacion es similar a la anterior.

Pero bueno, pudieramos indicar que este exceso ya no es aguinaldo y la realidad es que no lo seria, pues ahora seria una GRATIFICACION. ¿como se integrarian las gratificaciones? Quien tome este nueva apreciacion que no es aguinaldo me parece la mas logica y precisa, pues no es lo mismo gratificacion que aguinaldo, aunque parecieran sinonimos, pero en el ambito legal ya no son identicos aunque parezcan vocablos hermanos, pero hasta los hermanos tienen tratamientos distintos pues no son identicos, serian parecidos pero no iguales.

Mi apreciacion es que seria una partida variable en automatico. Todas las gratificaciones, premios o partidas adicionales se tornan partidas variable, por lo tanto, integran y maxime que en la parte inicial del art 27 LSS lo señala como integrables, ya en la parte final manda exclusiones de integracion entre las cuales no se les exhime de integrarse.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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24/Ene/14 10:54
Re: RETENCIÓN DE AGUINALDO PARA LSS

Tengo una duda para la LISR el aguinaldo esta topado 30 SMGA de la zona que se habite, para la LSS me señala el articulo 27 que las gratificaciones están gravadas para el calculo del SBC...


Si el aguinaldo es fijo (de cuantia previamente conocida)


ok perfecto, cuando se paga la parte conocida y conforme a la ley. Que pasa cuando
ya se paga la parte conocida y otro tanto mas. Incluso se paga mas de lo referido en la
ley. ¿Estos excesos o añadidos pudieran considerarse gratificaciones?

Y ¿como se debe de integrar la gratificacion?

En algun momento dato el patron pudiera estar pagando aguinaldo junto con gratificacion?
que es una y cual es la otra.
 
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enrique9727
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24/Ene/14 14:59
Re: RETENCIÓN DE AGUINALDO PARA LSS

Hola nuevamente Alfonso,

Ud disculpe, en mi comentario anterior no puse los fundamentos legales que solicitaste.

Ahí te van:

LSS
Art. 27 primer párrafo .
LISR
Art. 93 Fracción XIV.

Respecto a lo comentado por los compañeros, así es. Mi comentario es respecto a trabajadores con ingresos fijos.

Para no enredarte, ¿podrías decirnos qué tipo de ingresos obtiene tu trabajador?

O sea, ¿son fijos, variables o percibe ambos?

Espero que mi comentario, sea de tu utilidad.

Saludos a todos.
 
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ngm
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24/Ene/14 15:55
Re: RETENCIÓN DE AGUINALDO PARA LSS

Por mi parte no pudiera entregarte un solo numeral para la integracion del salario base de cotizacion. De hecho se incluye en un capitulo completo de la LSS

TITULO SEGUNDO DEL REGIMEN OBLIGATORIO
CAPITULO II DE LAS BASES DE COTIZACION Y DE LAS CUOTAS

Que abarca del 27 y termina en el 40 F. Cada uno de estos numerales contienen determinaciones importantes a considerarse de manera estricta su interpretacion ya que no es posible aplicarse de otra manera conforme el arts 5 y 6 del CFF.

Editado: Enero 27, 2014 13:29:00
 
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enrique9727
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24/Ene/14 21:54
Re: RETENCIÓN DE AGUINALDO PARA LSS

Hola mi estimado Enrique,

Por mi parte no pudiera entregarte un solo numeral para la integracion del salario base de cotizacion. De hecho avarca un capitulo completo de la LSS


Totalmente de acuerdo contigo.

Pero...
Alfonso (que por cierto, no ha vuelto por estos rumbos) preguntó:

...entonces cuando entregue [quote]el aguinaldo[/quote] no integrara para retención de IMSS porque fue prorrateándose en el SBC o cuando entregue el aguinaldo integrara alguna cantidad?


Saludos mi estimado Enrique.
 
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