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21/Ene/14 21:34
ASIMILADOS A SALARIOS

Hola buenas noches, tengo entendido que una p.fisica que esta tributando como asimilados a salarios no tiene que presentar declaraciones, estoy en lo correcto?, alguien me puede decir que obligaciones tienen los que se encuentran bajo este regimen?

Gracias.
 
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ARCENIA
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23/Ene/14 09:52
Re: ASIMILADOS A SALARIOS

Ley de ISR
Título IV
Capítulo I de los Ingresos por salarios y...
Capítulo XI De la declaración anual-
 
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cpallares
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23/Ene/14 09:52
Re: ASIMILADOS A SALARIOS

Ley de ISR
Título IV
Capítulo I de los Ingresos por salarios y...
Capítulo XI De la declaración anual-
 
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cpallares
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23/Ene/14 21:47
Re: ASIMILADOS A SALARIOS

Hola, entonces se le da el mismo tratamiento que si estan como sueldos y salarios?, presentan declaraciones mensuales y la anual.

El caso es que una P.F. esta dada de alta x sueldos y salarios y quiere saber si se le puede dar tambien x asimilados a salarios, yo le dije que si se puede dar de alta la obligacion x asimilables, pero que en la de asimilables no presenta nada mas bien el que presenta la obligacion es el patron, que le tiene que avisar al patron de sys que obtiene ingresos x asimilables y que al segundo patron le debe de pedir constancia de los ingresos que obtuvo y el se la debe de dar al primer patron; estoy en lo correcto o ya de plano me perdi??, o hay alguien que me explique como seria en este caso?, gracias.
 
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ARCENIA
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24/Ene/14 12:10
Re: ASIMILADOS A SALARIOS

Los honorarios asimilados no tienen patrón. Me parece que están tratando de simular una relación laboral.


Saludos
 
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juancarm
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24/Ene/14 12:57
Re: ASIMILADOS A SALARIOS

Persona Física por sueldos y salarios.

Va a a recibir ingresos por asimilables a salario de otra Empresa?, si es así, la otra Empresa tiene que elaborar un contrato por prestación de servicios y también una carta donde esta persona que presta sus servicios pide que se le retenga ISR, conforme a la ley.
Esta persona Física por lo tanto va a recibir ingresos de un patrón por sueldos y salarios y de otra Empresa Ingresos por asimilables a salario por la prestación de un servicio, por lo tanto, esta obligado a presentar su declaración anual ya que recibe ingresos de 2 empresas.

Si nada mas recibiera ingresos por sueldos y salarios no esta obligado a presentar declaración anual si no cae en lo supuestos que la ley menciona, el que esta obligado es el patrón.


Ahora bien, nada mas como comentario una empresa no puede tener a una misma persona contratada como trabajador por sueldos y salarios y como prestador de servicios asimilados a salario.

Si es asimilado a salario teniendo como soporte el contrato de prestación de servicios y que dichos pagos no sean simulación de sueldos no hay ningún problema, porque el problema de la simular un sueldo a un trabajador como asimilado a salario es que esta persona te exija prestaciones, como son aguinaldo, ptu, seguro, etc., y entonces al no recibirlos acuda a las dependencias correspondiente para exigirlas con demandas, entonces aquí es donde sí puedes tener problemas, pero si es un prestador de servicios que no quiere adquirir obligaciones y cargas administrativas fiscales y hay acuerdo para pagarse con esta modalidad no creo que haya algún problema, no se si alguien quiera opinar mas sobre el tema.

El otra vez me encontre que un artículo que hablaba sobre los asimilables a salario y el fiscalista comentaba en él que los asimilables no deben rebasar en el pago mas de 3 meses, pero no había ningún fundamento legal al respecto, ya que según el artículo mencionaba que el imss te lo puede considerar como simulación de sueldos y salarios, pero no he encontrado nada que mencione en la ley que te límiten el periodo de tiempo en estos pagos, es decir, puede ser por tiempo indeterminado, inclusive no encuentro ni límite en cuanto al monto, aquí si alguien quisiera comenta al respecto.

De hecho he encontrado que dependencias de gobierno pagan bajo esta modalidad.

Gracias.
 
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cpallares
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24/Ene/14 22:32
Re: ASIMILADOS A SALARIOS

Hola, asi es cpallares, esa persona esta por sueldos y salarios en una empresa y va a recibir ingresos de otra pero como asimilables a salarios ya que en esa empresa le dicen que asi se de de alta ante el sat, entonces me surge la duda de que si al tener 2 patrones que obligaciones tiene esa persona ante la autoridad.

Entonces si tiene 2 patrones la persona tendrá que realizar su declaracion anual x su cuenta? o se la pueden presentar en la empresa en donde esta x sueldos?, siendo asi tiene que informarle a la empresa que recibirá ingresos x asimilables para que le incluyan los ingresos asimilados.

Gracias x la respuestas y espero comentarios.
 
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ARCENIA
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25/Ene/14 13:14
Asimilados, similares, parecido a... luego entonces.

Debe partirse de que la figura de 'asimilados a salarios' es una ficción fiscal, mediante la que se posibilita la determinación del ISR a determinados tipos de ingresos y bajo ciertas reglas, como si se tratara de un trabajador. Pero la finalidad de esa ficción es solo la de otorgar esa facilidad en la determinación del ISR... ese volverles similares o parecidos a sueldos implica que van a tener en su determinación del ISR la misma mecánica que se emplea para un trabajador, es decir, a los ingresos gravados del mes se les aplica la tarifa y se determina el ISR.

Ojo, como ya se menciono un asimilado es solo parecido a un asalariado, por lo que debe tenerse en claro que entre ambos existen DIFERENCIAS, una de ellas es que a los trabajadores se les paga, de proceder y resultar, SUBSIDIO AL EMPLEO, al igual que prestaciones laborales... cosas a que no tienen derecho los que perciben ingresos como asimilados, ya que ambos conceptos son solo para trabajadores.

Para que puedas dar respuesta por si misma a la duda de si un asimilado que obtiene ingresos de dos personas diferentes, se sugiere revisar lo que LISR dispone como obligaciones para un trabajador que percibe ingresos de dos patrones, ya que a lo que obligue a un trabajador será la obligación que pueda tener el asimilado. Espero nos comparta la respuesta y fundamento una vez que realice la consulta a la ley de la materia.

Desde luego que podría yo aportar la respuesta y el fundamento, conozco la ley, pero considero que es mejor que la consulta la realices en forma personal.

Otro comentario, el compañero CPAllares expone; '... Ahora bien, nada mas como comentario una empresa no puede tener a una misma persona contratada como trabajador por sueldos y salarios y como prestador de servicios asimilados a salario.' Comentario con el que no estoy de acuerdo, ya que a mi juicio y entender es posible, si me pregunta que si es bien visto por parte de la autoridad diré que no, pero lo que la autoridad vea o piense es una cosa, lo que la realidad me permite realizar es otra. Intento ejemplificar con la siguiente situación, trabajador de una empresa (que vende artículos de papelería) de 9 AM a 5 PM, en sus ratos libres y como no completa con el sueldo para darse la vida que quiere se de dedica a realizar trabajos de impermeabilización ya que en sus años de soltero su padre le enseño el oficio. Supongamos que el patrón necesita impermeabilizar el techo del negocio, ¿Puede contratar a su trabajador para realizar dicho trabajo y pagarle como asimilado?, respuesta, claro y desde luego que SI.

En situaciones en las que se vaya a realizar pagos a un trabajador como asimilados debe tenerse la precaución de establecer en forma clara los horarios en que es trabajador, las actividades que realiza como asimilado... todo para evidenciar a ojos de cualquiera que efectivamente se tratan de pagos que recibe por conceptos/servicios prestados diferentes y sobre todo, que esta en posibilidad de prestarlos por sus obligaciones y horarios.

saludos cordiales.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
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