20/Ene/14 21:22
Re: Modificacion de Obligaciones o Dejar sin Efecto Obligacion?
Hola Abril:
Modificación de obligaciones:
• Modifica la (s) obligación (es) presentada (s) en la declaración inmediata anterior, ya sea en la sección de
Determinación de Impuesto o Determinación de Pago.
Nota:
Cuando no se efectué el pago de la línea de captura dentro del plazo establecido, a fin de generar una nueva línea; se
deben capturar la actualización y los recargos correspondientes.
Obligación no presentada:
• Permite presentar la (s) obligación (es) que se hubiera (n) omitido en la declaración normal, desplegando sólo
aquellas que tengan la misma periodicidad y fecha de vencimiento.
Dejar sin efecto obligación:
Anula la (s) obligación (es) presentada (s) en la declaración inmediata anterior.
Nota:
En caso de que la obligación que se anula tuviera cantidad a pagar y esta se hubiera cubierto, se deberá reflejar el
monto pagado con anterioridad, a fin de poderlo compensar o solicitarlo en devolución
El texto anterior lo tome de aqui:
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/folletos13/gregimengeneralDyP_06062013.pdf
Esta en la pagina 73.
saludos