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19/Ene/14 19:04
Contabilidad Elctronica

Que tal estimados, alguien me puede orientar de quienes estan obligados a llevar contabilidad electrónica?


Saludos
 
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CPAlepablo
Cabo

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20/Ene/14 12:39
Re: Contabilidad Elctronica

Buen día, espero que esta regla miscelánea aclare tus dudas...


C.F.F. Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.


REGLA MISCELANEA:

Sistema de registro fiscal

I.2.8.2. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal, así como el resto de las personas físicas, podrán ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña.

Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación.

En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.

Los contribuyentes que presenten sus registros o asientos contables bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su declaración.

Con excepción de los contribuyentes sujetos al RIF, las personas físicas que cuenten con un sistema contable electrónico, podrán optar por llevar su contabilidad a través del mismo, siempre que cumplan con lo señalado en la regla II.2.8.2.
 
La ignorancia es temporal, la estupidez es para siempre
 
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JOEGON
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20/Ene/14 14:12
Re: Contabilidad Elctronica

esto si que no me gustó
'Con excepción de los contribuyentes sujetos al RIF, las personas físicas que cuenten con un sistema contable electrónico, podrán optar por llevar su contabilidad a través del mismo, siempre que cumplan con lo señalado en la regla II.2.8.2. '

dá a entender, que solamente con su plataforma que no funciona, tendrán que hacer los RIF su contabilidad?

Definitivamente, es mejor ser Actividad Empresarial y profesional

Espero equivocarme, y que los RIF puedan llevar su contabilidad en un sistema contable
 
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bandido07
Capitán Primero

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20/Ene/14 15:48
Re: Contabilidad Elctronica

Esta por derogarse el quinto parrafo de dicha resolucion de conformidad con la Primera Resolucion de Modificaciones a la Resolucion Miscelanea Fiscal para 2014

Aun no ha sido publicada en el DOF independientemente que el parrafo alude a una regla
(II 2.8.2) que no tiene absolutamente nada que ver con el tema

Saludos
 
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.
 
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MARIOORTIZ
Capitán Primero

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22/Ene/14 16:24
Re: Contabilidad Elctronica ¿?

Aprovecho el tópico para preguntar y disculpen mi falta de conocimiento, pero tengo que preguntar:

¿A que se refieren con Contabilidad con medios electrónicos?

Por ejemplo: yo llevo la contabilidad en un sistema Contpaq, es del 2004, los libros los mando a imprimir en papel.

Se refiere acaso ¿A que ahora en vez de imprimirlos en papel lo guarde en un cd, disco o mi computadora independientemente de que tipo de extensión sea, .txt, .pdf, etc..?

O ¿se refiere a que también tengo que contratar un proveedor que me proporcione un sistema contable que incluya folios, en el cual voy a registrar mis ingresos, egresos y pólizas de diario, de tal manera que cada folio sea sellado por el sat, y al final me genere los libros contables en un archivo .xml y claro imprimirlos en .pdf...?

Es decir, ¿mi sistema contable ya no me va a funcionar?

Gracias por su atención....



Editado: Enero 22, 2014 16:25:55
 
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cpallares
Capitán Primero

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