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19/Ene/14 17:25
ARRENDAMIENTO 11% O 16%

Muy buenas Tardes
Compañeros Foristas.

Con el cambio de IVA del 11% al 16% en frontera me salio un problema con un cliente de el Regimen de Arrendamiento.
El Cliente señalado murió en el mes de Julio 2013, se empezó en Diciembre 2013 el Jucio Sucesorio de la familia ya que el señalado murió Intestado. EL BANCO a quien le rentaba el local se negó a pagar mensualmente a los herederos y aceptar los recibos de arrendamiento que estaban a nombre del fallecido ,depositando la cantidad del arrendamiento en un Juzgado civil en tanto se resuelve el Juicio
Nombrando AL ALBACEA.
La familia estuvo de acuerdo pero tienen duda ,que si el Banco les Deposito de agosto a Diciembre 2013
Con el IVA al 11% , cuando se resuelva el juicio les tendrá que dar facturas CFDI el IVA debe de ser al 11% o al 16% ya que será después del dia 10 de este mes como lo señala la Ley para cobrarse al 11%.
Su servidor cree que se debe de cobrar al 16% al Banco exigirle el pago de la Diferencia

Compañeros que opinan ustedes estare en lo correcto.
Agradeciendo sus comentarios.

EMB
 
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EMB
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20/Ene/14 03:22
Re: ARRENDAMIENTO 11% O 16%

El comprobante debe tener fecha del ejercicio en que se pagaron las rentas.

Y si deben hacerse a nombre de la persona fallecida, pues el contrato se aplico a esta persona y el contrato prosigue aun fallecida la persona, incluso bajo las mismas clausulas y se prorrogaria mientras no exista nuevos dueños, ya ellos pudieran considerar realizar las acciones para dar por terminado el contrato de arrendamiento con aviso de dos meses de anticipacion

La tasa del IVA procede segun la vigencia de la misma, y conforme a los pagos. Si realizaron los pagos durante 2013 pues la ley tiene vigencia por todos los dias del año sin excepcion. La vigencia por emision de comprobantes con fecha del 2013 dan una prorroga de 10 dias habiles. Pero resulta que en arrendamiento se acumula conforme al cobro,se deducen conforme al pago, es decir en sus fechas correspondientes y el comprobante debe contener la misma fecha, o en el mejor de los casos contar el mismo mes en que se pago o cobro la renta, acumularse y deducirse en ese misma fecha, sin importar que ya se hubiera devengado la renta.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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20/Ene/14 10:20
Re: ARRENDAMIENTO 11% O 16%

Las rentas de 2013, se estan pagando conforme a las disposiciones fiscales aplicables, el que se esten depositando en un juzgado es solo para efectos de que las reclame el legitimo heredero, por lo que no creo que el banco te quiera pagar lo que pretendes.

De 2014 si se esta causando la situación de hecho prevista en la ley, es decir la renta se debe de pagar ( depositar en el juzgado ), con la nueva tasa de IVA es decir 16%
 
''CANEK DIJO: - CUANDO VINO LA PALABRA, NO VINO SOLA; VINO ACOMPAÑADA DE SU ECO''
 
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arturoherrera77
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