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17/Ene/14 11:36
IETU EN CUENTAS DE CLIENTES DEL 2013 PAGADASN 2014

Debo de pagar el IETU ahora en 2014, de cuentas de clientes que vienen del 2013 y que me están pagando en este mes de enero del 2014? aplicaría el 17.5% directo sin deducción alguna? hay alguna facilidad mejor para acumular todos esos saldos de clientes en 2013 aunque no me hayan pagado en ese año?
 
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mgmv21
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17/Ene/14 11:45
Re: IETU EN CUENTAS DE CLIENTES DEL 2013 PAGADASN 2014

Si esas cuentas no se cobraron en 2013, NO CAUSARON IETU.

Si se cobran ahora en 2014, ya no les aplica la ley del IETU pues la misma fue abrogada, por lo tanto no se causa un impuesto que ya no existe
 
''CANEK DIJO: - CUANDO VINO LA PALABRA, NO VINO SOLA; VINO ACOMPAÑADA DE SU ECO''
 
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arturoherrera77
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19/Ene/14 12:09
Re: IETU EN CUENTAS DE CLIENTES DEL 2013 PAGADASN 2014

Hola, gracias por tu comentario; pero en el decreto publicado en el DOF el dia 11 de diciembre del 2013 donde se modifican las diferentes leyes, que es donde se abroga la Ley del IETU hay una disposición transitoria que textualmente dice:


LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Se ABROGA la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. En relación con el Artículo Décimo Primero de este Decreto, se estará a lo siguiente:
I. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, quedan sin efecto las resoluciones y disposiciones administrativas de carácter general y las resoluciones a consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos otorgados a título particular, en materia del impuesto establecido en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única que se abroga, sin perjuicio de lo dispuesto en la siguiente fracción.
II. Las obligaciones y los derechos derivados de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única que se abroga conforme al Artículo Noveno de este Decreto, que hubieran nacido durante su vigencia por la realización de las situaciones jurídicas o de hecho previstas en dicha Ley, deberán cumplirse conforme a los montos, formas y plazos establecidos en el citado ordenamiento y en las demás disposiciones aplicables, así como en las resoluciones a consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general o que se hayan otorgado a título particular en materia del impuesto establecido durante la vigencia de la Ley que se abroga


Que opinan debemos de pagar o no?
 
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mgmv21
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19/Ene/14 17:32
Re: IETU EN CUENTAS DE CLIENTES DEL 2013 PAGADASN 2014

II. Las obligaciones y los derechos derivados de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única que se abroga conforme al Artículo Noveno (AQUI DEBE DECIR ARTICULO DECIMO PRIMERO, PORQUE EL NOVENO SON LOS TRANSITORIOS DE LA LISR) de este Decreto, que hubieran nacido durante su vigencia por la realización de las situaciones jurídicas o de hecho previstas en dicha Ley, deberán cumplirse conforme a los montos, formas y plazos establecidos en el citado ordenamiento y en las demás disposiciones aplicables (aqui yo entiendo que en 2014 debes hacer el PP de Dic 2013 y en la anual 2013 presentar la informacion de este Impuesto), así como en las resoluciones a consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general o que se hayan otorgado a título particular en materia del impuesto establecido durante la vigencia de la Ley que se abroga

Y si te vas a los transitorios del Decreto dice:

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2014.
Segundo. A la entrada en vigor del presente Decreto quedarán abrogadas la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2002; la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.


Saludos


Editado: Enero 19, 2014 17:38:03
 
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Cone34
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20/Ene/14 07:51
Re: IETU EN CUENTAS DE CLIENTES DEL 2013 PAGADASN 2014

Hola mgmv21, esto indica que tu si debes una o mas declaraciones provisionales o anuales, la abrogación no te exime de presentarla en los plazos y montos establecidos durante su vigencia.

Para 2014 como bien ha comentado los compañeros, ya no hay obligaciones con respecto al IETU.

La declaración de dic 2013 y la anual 2013, se deberan de presentar en 2014.


Saludos.

Editado: Enero 20, 2014 07:52:45
 
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martillo
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20/Ene/14 17:56
Re: IETU EN CUENTAS DE CLIENTES DEL 2013 PAGADASN 2014

Gracias por sus comentarios. Saludos.
 
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mgmv21
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