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16/Ene/14 16:43
INTERMEDIO CON OTRA ACTIVIAD REINCO?

Buenas tardes, tengo una duda respecto si a un REPECO e intermedio con otra actividad como salarios o socio accionista, automaticamente el sat lo mando como actividad empresiarial y profesional, sin embargo podria meter el aviso y que quede como regimen de incorporacion?

Gracias
 
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educanca
Sargento Primero

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16/Ene/14 18:31
Re: INTERMEDIO CON OTRA ACTIVIAD REINCO?

Sargento Segundo

A tu serevidor le sucede lo mismo, un cliente tiene registrado en RFC un taxi y recibe un sueldo de
$ 1,500.00 y lo enviaron en automatico a Actvidades empesariales y profesionales , trate de hacer una actualización y registrarlo en el Regimen de Incorporacion por su taxi y el sueldo que recibe ,no me permite la actualización.
Aquí necesitamos si se pudiera la aportación de otros foristas ,no se si este mal la plataforma del SAT o fiscalmente no puede tener registrada las dos actividades ,sus ingresos totales no llegan anualmente a 200,000.00

Agradeciendo

EMB
 
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EMB
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16/Ene/14 20:21
Re: INTERMEDIO CON OTRA ACTIVIAD REINCO?

El RIP tiene varios candados, si ves el art 111 al principio dice:

Los contribuyentes PF que realicen UNICAMENTE ACT. EMP...........

Tambien habla del tope de ingreso 2,000,000.00

Y tambien tienen las fracc del I II III IV y V

Ahora lee el ultimo parrafo de la siguiente regla:

I.2.5.8. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 25, fracción VII y 26, fracción V, incisos c) y d), del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, además del Régimen de Pequeños Contribuyentes tuvieran otro régimen fiscal vigente, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales a que se refiere el artículo 100 de la Ley del ISR, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.
Lo establecido en el párrafo anterior, aplicará también para los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013, tuvieran vigente el Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales.
No obstante lo anterior, los contribuyentes citados, cuyos ingresos durante el ejercicio de 2013, no hayan excedido la cantidad de dos millones de pesos, que además no se actualicen en los supuestos de las fracciones I a VI del artículo 111 de la Ley del ISR, podrán optar a más tardar el 31 de enero de 2014, por tributar en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, siempre que presenten el aviso de actualización de actividades a través de la página de Internet del SAT, en la aplicación “Mi portal”.

Si no lo puedes hacer por internet, te recomiendo que vayas a una oficina del SAT y decirles que quieres aplicar el ultimo parrafo de esta regla y que por MI PORTAL no lo puedes hacer.

saludos
 
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Cone34
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16/Ene/14 20:43
Re: INTERMEDIO CON OTRA ACTIVIAD REINCO?

Si no lo puedes hacer por internet, te recomiendo que vayas a una oficina del SAT y decirles que quieres aplicar el ultimo parrafo de esta regla y que por MI PORTAL no lo puedes hacer.


En caso de que lo efectues en forma presencial por favor compartenos el resultado en virtud de que NO ES POSIBLE (por el momento) ingresar a dicho regimen teniendo CUALQUIER regimen que no sea EXCLUSIVAMENTE el mecionado

Saludos
 
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.
 
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MARIOORTIZ
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