20/Ene/14 02:58
Re: CFDI Nominas en 2014
No se comprende bien compañero
Para la nomina se requiere de dos requisitos pago y comprobante apropiado
Usted pudiera tener el pago, pero no le da derecho a deducir. Con los mismos efectos procederia si tan solo tuviera el comprobante. O si este fuera improcedente la manera de como se desarrollo. No consigue realizarse conforme a los lineamientos de la LISR. Cuando se cumplen los dos requisitos en ese momento procede la deducibilidad correspondiente.
Se permiteria no desarrollar CFDI durante los primeros 3 meses del 2014, bajo cierto cumplimiento de requisitos
Despues de lo anterior ahora si proceda a comprende esa RFM 2014, la regla por cierto no concede derechos de DEDUCIBILIDAD, los concede la LISR, la regla solo sirve para facilitar el cumplimiento de requisitos, los cuales en ocasiones pudieran ser sustituidos por los requisitos de ley. Y es asi que si pudieran ser efectivos los requisitos de deducibilidad, pero estos deben aplicarse tal como se manifiesta en las propias reglas, con todas y las nuevas cargas impuestas pues ya no operaria las cargas de la ley, salvo por las nuevas condiciones que dicte esas reglas.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?