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14/Ene/14 15:00
Deduccion ciega arrendamiento PF

Buen dia.
Pregunta:
Para el 2014 aun aplica la deduccion ciega para calculo de ISR PF Arrendamiento?
Saludos
CGB
 
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DeLeon
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14/Ene/14 15:06
Re: Deduccion ciega arrendamiento PF

Sí:

Artículo 115. Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, podrán efectuar las siguientes deducciones:
I. Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año de calendario sobre dichos inmuebles, así como por las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que afecten a los mismos y, en su caso, el impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
II. Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que se trate y por consumo de agua, siempre que no los paguen quienes usen o gocen del inmueble.
III. Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles, siempre y cuando obtenga el comprobante fiscal correspondiente. Se considera interés real el monto en que dichos intereses excedan del ajuste anual por inflación. Para determinar el interés real se aplicará en lo conducente lo dispuesto en el artículo 134 de esta Ley.
IV. Los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, cuotas o contribuciones que conforme a esta Ley les corresponda cubrir sobre dichos salarios, efectivamente pagados.
V. El importe de las primas de seguros que amparen los bienes respectivos.
VI. Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras.
Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresos a que se refiere este Capítulo, en substitución de las deducciones a que este artículo se refiere. Quienes ejercen esta opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles correspondiente al año de calendario o al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio según corresponda.
 
 
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neonato
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14/Ene/14 21:00
Re: Deduccion ciega arrendamiento PF

Gracias por la información...
Es que en la calculadora de Fiscalia para ISR Arrendamiento 2014 no esta calculando esta deducción.
Saludos.
CGB
 
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DeLeon
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15/Ene/14 09:52
Re: Deduccion ciega arrendamiento PF

No hay nada mejor que hacer nuestras propias 'calculadoras', al final de cuentas nadie que te venda o proporcione una se va a hacer responsable de errores u omisiones.
 
 
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neonato
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15/Ene/14 10:14
Re: Deduccion ciega arrendamiento PF

Pues es una buena observacion para la gente de fiscalia, para que la incorporen y tambien para nostros de no confiarnos tantos en dichas calculadoras
 
''CANEK DIJO: - CUANDO VINO LA PALABRA, NO VINO SOLA; VINO ACOMPAÑADA DE SU ECO''
 
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arturoherrera77
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