09/Ene/14 19:23
Cambio de regimen automatico....???????
Buenas tardes; para comentarles lo siguiente:
Transcribo Regla:
Personas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas o Pesqueras
I
.2.5.14. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 25, fracción VII y 26, fracción V, incisos c) y d), del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013 tributaban en el Régimen Simplificado de las Personas Morales y dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, o dedicadas exclusivamente a las actividades pesqueras, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas o Pesqueras a que se refiere el artículo 74 de la Ley del ISR, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.
Lo establecido en el párrafo anterior aplicará también a las personas físicas que al 31 de diciembre de 2013 tributaban en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales o en el Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y que realicen exclusivamente actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca.
Supuestamente no deberíamos dar actualizaciones a este tipo de personas; pero consultando a una de ellas…. Sorpresa:
Regímenes
Fecha de alta
Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales
01/01/2014
Aparecen dados de alta en el régimen general:
Al querer hacer una actualización de obligaciones para ubicarlos en el régimen correspondiente otra sorpresa……..
203 Informar anualmente las operaciones, de monto igual o mayor a $50,000.00, con clientes y proveedores. A más tardar el 15 de febrero del año siguiente Permanece
9 Declarar mensualmente el IVA. A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al periodo que corresponda. Nueva
579 Informar mensualmente sobre las operaciones con terceros para efectos de Impuesto al Valor Agregado (IVA). A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al periodo que corresponda. Nueva
Aparecen las obligaciones del IVA que en años pasados no nos aparecían; he intentado varias veces el procedimiento para ver si no estoy en un error y al parecer no, alguien estará más informado al respecto; he tratado de comunicarme al SAT, pero imposible.
Saludos……
Jose Manuel Loza R
Lic. en C. P.
Tepatitlan de Morelos Jal