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08/Ene/14 18:06
Como se manejaran los recibos de los condominios? P EN C

Hola buenas tardes espero y se encuentren bien.

Alguien me pudiera orientar para analizar la forma que se realizaran los recibos que se expiden para un condominio? ya que son recibos en CBB, como los estaba utilizando ultimamente.

Tendré que hacer CFDI?

Les agradesco sus comentarios.
 
LEOPOLDO MARTINEZ
 
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LEMARCH
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10/Ene/14 10:50
Re: Como se manejaran los recibos de los condominios? P EN C

Hola LEMARCH
Tendré que hacer CFDI?


SI
Aunque podrias revisar el monto de ingresos del año anterior, y en caso de no rebasar $500 mil....Puedes continuar hasta el 31-Mar-14
 
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vabdo
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10/Ene/14 13:03
Re: Como se manejaran los recibos de los condominios? P EN C

Hola. Buena tarde!!

Sólo una precisión: La facilidad sólo es aplicable para personas físicas, cuyos ingresos declarados hayan sido iguales o inferiores a $500,000... Lo cual, en mi opinión, todas las personas morales, sin excepción, expedirán CFDI con independencia del monto y, a partir del 01 de Enero de 2014....

Cuadragésimo
Cuarto
.

Para los efectos del artículo 29, primer y último párrafo del CFF, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a $500,000.00, podrán continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014, comprobantes fiscales en forma impresa o CFD, según corresponda al esquema de comprobación que hayan utilizado en 2013, en términos de la reglas I.2.8.1.1. y I.2.8.3.3.1.12. de la RMF para 2013, siempre que el 1 abril de 2014 migren al esquema de CFDI.
Los contribuyentes que opten por la presente facilidad, no estarán obligados por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo de 2014, a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por los conceptos señalados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen, en términos de las reglas I.2.7.5.1. y I.2.7.5.3. de la presente Resolución, respectivamente.
Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014.

Salu2!!



Editado: Enero 10, 2014 13:04:35
 
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memoli
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10/Ene/14 13:41
Re: Como se manejaran los recibos de los condominios? P EN C

Hola agrdesco a todos por su tiempo.

Memoli, creo que cortaste algo importante de esta regla que tambien dice:

así como las personas morales del Título II y III de la Ley del ISR
podrán optar por diferir la expedición de CFDI por concepto de las remuneraciones a que se
refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR.

Por eso puedo seguir utilizando los mismos.

Espero su apresiación.

Saludos
 
LEOPOLDO MARTINEZ
 
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LEMARCH
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10/Ene/14 14:10
Re: Como se manejaran los recibos de los condominios? P EN C

Memoli, creo que cortaste algo importante de esta regla que tambien dice:

así como las personas morales del Título II y III de la Ley del ISR
podrán optar por diferir la expedición de CFDI por concepto de las remuneraciones a que se
refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR.


Ah, caray!! Ya la volví a leer, no dice lo que usted comenta...:(((

Por otro lado, ¿A qué recibo se refiere usted? ¿Recibos de nómina o los comprobantes de ingresos?... Se lo comento por esto:

Alguien me pudiera orientar para analizar la forma que se realizaran los recibos que se expiden para un condominio? ya que son recibos en CBB, como los estaba utilizando ultimamente.


Mi primer comentario, lo hice en el entendido que aprecié se refería a los recibos de ventas (ingresos) y no propiamente a los recibos de nóminas...¿Podría aclararme por favor?..Y de paso, si es persona física o moral....

Gracias. Quedo atenta...



Editado: Enero 10, 2014 14:11:32
 
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memoli
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10/Ene/14 16:24
Re: Como se manejaran los recibos de los condominios? P EN C

Memoli, creo que cortaste algo importante de esta regla que tambien dice:

así como las personas morales del Título II y III de la Ley del ISR
podrán optar por diferir la expedición de CFDI por concepto de las remuneraciones a que se
refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR
.

Por eso puedo seguir utilizando los mismos.


Okay.
Lo que comenta está en el Cuadragésimo Quinto y no en el Cuadragésimo Cuarto que plasmé:

Cuadragésimo
Quinto.

Para los efectos del artículo 29, primer párrafo del CFF, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables superiores a $500,000.00, así como las personas morales del Título II y III de la Ley del ISR podrán optar por diferir la expedición de CFDI por concepto de las remuneraciones a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, así como por las retenciones de contribuciones que efectúen durante el período comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo año, siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada.
La opción prevista en esta regla, se ejercerá a través de la presentación de un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”.
Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014


Si a lo que se refería era a los recibos de nóminas, y se encuentra en estos supuestos, resumiendo sería:

Que aplica a personas físicas con ingresos superiores a $500,000, así como a las personas morales del Título II y III, para que sus nóminas en CFDI sean diferidas en el periodo comentado...




 
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memoli
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