07/Ene/14 09:54
Incumple con todas las disposiciones fiscales a que sea sujeta.
En el caso de proceder conforme a sus intenciones es tan simple como concluir que esta incumpliendo con todas las disposiciones fiscales que le resulten aplicables, ya que no existe una sola que le autorice o posibilite a proceder conforme lo pretende. Vamos, siendo parcos, no hay ley alguna que en su texto diga algo parecido a; 'El contribuyente si tiene problemas financieros puede presentar en ceros el pago provisional para evitar requerimientos'.
¿Es sujeta a ISR propio y retenciones, IVA propio y retenciones, IEPS, IETU?, incumple con todos esos ordenamientos, ocioso resulta citar articulo por articulo lo que se va a violentar, doy por descontado que conoce los artículos que regulan la determinación de los pagos provisionales o mensuales de cada uno. Conviene recordar igualmente que CFF contempla multas aplicables en caso de que las declaraciones o pagos no sean enterados conforme a las disposiciones fiscales en vigor.
Es riesgoso presentar un pago referenciado sin ingresos en ISR, IETU o IVA cuando la autoridad tiene forma y manera de conocer nuestros ingresos, si la contribuyente emite CFDI conviene le recuerdes que el timbrado se realiza en línea por el SAT, con ello el SAT sabe cuanto, que y a quien le facturas, por tanto conoce lo que debes acumular en ISR, con la DIOT que presentan tus clientes el SAT se posibilita a conocer si no todos si una buena parte de tus ingresos para efectos de IVA e IETU. De entrada el tipo y forma de requerir de la autoridad se ha modificado de 2012 a la fecha, ya no solo mandan un requerimiento de un mes tal, si no que citan el mes, las obligaciones incumplidas y ahora tienen la sutileza de incluir un párrafo final a sus requerimientos que dice algo parecido a; 'Adicionalmente le comunicamos que tuvimos conocimiento que tuvo operaciones con los siguientes contribuyentes; citan algunos rfc de clientes o proveedores', con eso te dejan claro que como dijera Pedro Ferris (el difunto y no la caricatura parlante) 'un mundo nos vigila'.
En situaciones como la que describes, apremio en el cumplimiento de obligaciones y falta de recursos para su cumplimiento, se sugiere que no recomienda, reportar los datos reales de sus ingresos y ver que renglones o rubros puede inflar o manipular para eliminar o modificar los saldos a cargo. Al final es el mismo delito y problema, pero resulta menos llamativo a los ojos del vigilante, ya que al menos los primeros filtros pasan en forma favorable.
El consejo real es que debe revisarse los márgenes de utilidad que se estén manejando, ya que negocio que no deja para pagar impuestos, no es negocio. Recuerde al cliente que los flujos de efectivo deben programarse o presupuestarse considerando el entero de impuestos, no hacerlo revela de una forma u otra que los precios de venta no son los adecuados o bien que los gastos en que se esta incurriendo son excesivos.
sos al sos