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02/Ene/14 21:12
IEPS en pan dulce

Buenas noches tengo una duda las pastelerías quedan gravadas a la tasa del IEPS por ser pan dulce, mi duda es en la factura global del día se debera separar el IEPS o de que manera se reflejaría ese impuesto. Les agradezco anticipadamente su valiosa colaboración
 
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cprobert
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03/Ene/14 11:20
Re: IEPS en pan dulce

Muy buenos días . Según las nuevas disposiciones el pan dulce si deberá gravar con el impuesto del 8% del IEPS ;ya que el pan dulce da más de 275 calorías por cada 100 (al menos que esto sea incorrecto).

La manera en que se deberá facturar es igual a como se hace actualmente en las facturas de gasolina de servicio de celular (que también cuentan con IEPS) que es no desglosarlo e incluirlo en el subtotal de la factura.
 
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Dnlisaac
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03/Ene/14 14:23
Re: IEPS en pan dulce

Agradezco su respuesta me fue de mucha utilidad mi duda fue aclarada
 
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cprobert
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05/Ene/14 16:58
Re: IEPS en pan dulce

debe de leerse la LIESP pues la gravacion se realiza a productos que convergen con la azucar. Algo similar a los refrescos.

Pongamos el ejemplo

Una agua mineral no contiene los azucares, no debe sufrir este incremento por la gravacion del IESP

Los refrescos dieteticos, supuestamente contienen sustitutos de los azucares, por lo tanto tampoco le resutaria la afectacion al IESP

Los refrescos que se verian impactados son los que no emplean sustitutos y que no evitan en su produccion el empleo de las azucares.

De manera muy similar seria para el pan dulce, pues habria endulzantes sustitutos
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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05/Ene/14 19:18
Re: IEPS en pan dulce

Buena noche:

Mi estimado, el Pan dulce NO está gravado por el azúcar añadido, sino por la densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos. (Fundamento legal: Artículo 2, Fracción I, incisos g) y j) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Saludos

Editado: Enero 05, 2014 19:18:30
 

 
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a_cano
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