Tengo una duda el 8% del IEPS aplicable a botanas ¿será igual que el IVA?, es decir, cada contribuyente que lo enajene lo deberá cargar o sólo los productores.
Es para los que comercialicen productos (o importen) del art 2 Fracc I Inciso j) , segun el articulo 8 fracc I inciso C) que dice:
Artículo 8o.
I.
a) (Se deroga).
c) Las que realicen personas diferentes de los fabricantes, productores o importadores, de los bienes a que se refieren los incisos C), D), E), G) y H) de la fracción I del artículo 2o. y la fracción II del artículo 2o.-A de esta Ley. En estos casos, las personas distintas de los fabricantes, productores o importadores, no se consideran contribuyentes de este impuesto por dichas enajenaciones.
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31/Dic/13 19:10
Re: IEPS del 8%
Hola
Gracias por la respuesta, mi duda sigue en el sentido de que el art. 2, fracción I, inciso J; que es el que señala a las botanas como gravadas, no aparece en el art. 8 dicho inciso.
Gracias por sus respuestas, tal vez, estoy interpretando mal la ley.