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27/Dic/13 13:06
ley antilavado

en la LFPIORPI, una empresa realiza la actividad vulnerable de arrendamiento, pero cobra una renta anual, en el mes de septiembre recibio el pago de la mitad, divido entre 6 meses para obtener el valor mensual, el monto supera la cantidad para informar, pero en que momento informo cuando recibo el pago o en los meses que corresponda?
 
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rfierro
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27/Dic/13 14:04
Re: ley antilavado

El articulo 5to del reglamento nos dice 'Por lo que refiere a las personas que realizan las Actividades Vulnerables referidas en el artículo 17, fracción XV, de la Ley, la fecha del acto u operación se entenderá que corresponde a la fecha de recepción de los recursos que sean destinados al pago de la mensualidad correspondiente'

Y el Artículo 31.- Se entenderá por valor mensual, para efectos del artículo 17, fracción XV, de la Ley, al monto de la renta o precio por el uso o goce temporal del bien inmueble arrendado en un mes calendario.
En caso de que el pago de la renta o precio del arrendamiento se pacte en una periodicidad distinta a la mensual, quien realice la Actividad Vulnerable deberá efectuar el cálculo correspondiente para efectos de determinar el valor mensual referido en el párrafo anterior.

Y aqui nos deja la gran duda (como muchas dudas que deja esta ley), tendriamos que ver si en la presentacion de avisos te da alguna opcion para dejar acentado que es una renta anual pero que efectivamente revasa el limite mensual y no tener que poner la opcion de pago.
 
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PPAREDES
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