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23/Dic/13 09:18
CIERRE NEGOCIO

HOLA BUENAS TARDES, QUISIERA SABER SI ME PUEDEN AUXILIAR CON EL SIGUIENTE CASO, VOY A CERRAR MI NEGOCIO DE ABARROTES (Regimen Intermedio) (Suspender actividades) EN ESTE MES DE DICIEMBRE. AUN TENGO DINERO EN MI CUENTA DE CHEQUES DE ESTE NEGOCIO, QUE PUEDO HACER CON EL DINERO QUE HAY EN ESTA CUENTA, ES DECIR, UN VEZ QUE PRESENTO EL AVISO DE SUSPENCION ANTE EL SAT, QUE HAGO CON ESE DINERO, YO VOY A CANCELAR LA CUENTA DE CHEQUES Y NO SE SI SOLO DEBO TRANSPASAR ESE DINERO A MI CUENTA PERSONAL DE AHORROS O SI DEBO CUIDAR ALGUN OTRO ASPECTO FISCAL EN ELLO. Y OTRA DUDA, HAY MERCANCIA QUE SE QUEDA EN EL NEGOCIO Y COMO UNA HIJA ES LA QUE SE DARA DE ALTA EN HACIENDA PARA TRABAJAR DICHO NEGOCIO, COMO DEBO TRANSPASARLE DICHA MERCANCICA, YA QUE NO SE LA VENDERE, SOLO SE LA ESTOY REGALANDO PRACTICAMENTE.

AGRADECERIA SU VALIOSO APOYO. HE BUSCADO INFORMACION AL RESPECTO, PERO NO ENCUENTRO INFORMACION QUE ME ACLARE MIS DUDAS
 
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VIC2010
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23/Dic/13 12:00
Re: CIERRE NEGOCIO

Buenos dias, le doy mi opinion al respecto:

Respecto al saldo en la cuenta no hay problema y puede disponer de el, ya que en el regimen que tributa el pago de impuestos se realiza sobre los ingresos efectivamente cobrados, es decir ya pago los impuestos que corresponden a ese ingreso.

Mismo caso ocurre con la mercancia, ya se dedujo de impuestos por lo que su hija ya podria darse de alta y trabajar con la mercancia que le sobro la unica diferencia es que los impuestos que se generen con su venta tendrian que enterarse al 100% ya que no contaria con facturas para su deduccion.

Espero esta informacion le haya sido de utilidad.
 
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jorgeml
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23/Dic/13 16:18
Re: CIERRE NEGOCIO

AGRADESCO SU RESPUESTA, ME RESULTA MUY OPORTUNA Y ME ACLARA MUCHISIMO. MIL GRACIAS.
 
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VIC2010
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23/Dic/13 17:35
Re: CIERRE NEGOCIO

Buena tarde:

Es importante tener en cuenta lo que disponen los artículos 2332 y 2334 del Código Civil Federal y correlativo:

Artículo 2332. Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes presentes.

Artículo 2344.- Si el valor de los muebles excede de doscientos pesos, pero no de cinco mil, la donación debe hacerse por escrito.

Si excede de cinco mil pesos, la donación se reducirá a escritura pública.

Así como el artículo 109 de la LISR, que establece lo siguiente:

Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:


XIX. Los donativos en los siguientes casos:

a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.

b) Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.

c) Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará impuesto en los términos de este Título.

Espero sea de utilidad...


Editado: Diciembre 23, 2013 17:36:19
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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