23/Dic/13 17:35
Re: CIERRE NEGOCIO
Buena tarde:
Es importante tener en cuenta lo que disponen los artículos 2332 y 2334 del Código Civil Federal y correlativo:
Artículo 2332. Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes presentes.
Artículo 2344.- Si el valor de los muebles excede de doscientos pesos, pero no de cinco mil, la donación debe hacerse por escrito.
Si excede de cinco mil pesos, la donación se reducirá a escritura pública.
Así como el artículo 109 de la LISR, que establece lo siguiente:
Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
…
XIX. Los donativos en los siguientes casos:
a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.
b) Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.
c) Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará impuesto en los términos de este Título.
Espero sea de utilidad...
Editado: Diciembre 23, 2013 17:36:19