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09/Dic/13 10:23
lentes graduados para los trabajadores

Una pregunta:

Mi cliente dio una prestación a sus trabajadores de pagarles lentes graduados para quién los necesitara. los trabajadores no están contratados directamente por él, pero quisiera saber si puedo meter este gasto como deducción autorizada o debe ser deducción personal
Y ¿en que fundamento me baso?

Espero sus opiniones, gracias
 
'Es, pues, la fe la certeza de lo que se espera, la convicción de lo que no se ve.' Heb. 11,1
 
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LMaritMa
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09/Dic/13 10:29
Re: lentes graduados para los trabajadores

Debe de estar sustentado en un contrato de trabajo y de prevision social, para poder ser deducible ya que seria una prevision social esto de los lentes.
Podrias meterlo como deduccion autorizado, claro que sim, pero si la autoridad te lo detecta te lo saca, y como deduccion personal ni hablamos porque pues el no seria el que estuviera recibiendo el beneficio directamente, perdiendo asi por completo el 'personal'del concepto deduccion personal.

Asi que no le veo de otra que se haga el contrato si quiere deducir esto que ha ofrecido, o que le busque por ahi la forma, a lo mejor se lo 'monetizas', es ddecir se lo pagas directamente al trabajador, eso si, causara ISPT pero creo que es lo mejor que podrias hacer sin contrato.
 
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Alan_h14
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09/Dic/13 10:41
Re: lentes graduados para los trabajadores

Ok, comprendo,

Muchas gracias por la información.
me servirá de mucho

Excelente día
 
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LMaritMa
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09/Dic/13 16:58
Re: lentes graduados para los trabajadores

El contrato solo es necesario si se trata de trabajadores sindicalizados, de lo contrario se tiene que atender lo que se menciona en el artículo 31 de la LISR fracción XII, párrafos 1, 4 y 8 del mismo.

Saludos,
 
Christian S. 'Por mi raza hablará el espiritú'
 
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cdsantoyo
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10/Dic/13 09:38
Re: lentes graduados para los trabajadores

Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

XII. Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores.
................

Tratándose de trabajadores no sindicalizados, se considera que las prestaciones de previsión social son generales cuando se otorguen las mismas prestaciones a todos ellos y siempre que las erogaciones deducibles que se efectúen por este concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, sean en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado, en un monto igual o menor que las erogaciones deducibles por el mismo concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, efectuadas por cada trabajador sindicalizado. A falta de trabajadores sindicalizados, se cumple con lo establecido en este párrafo cuando se esté a lo dispuesto en el último párrafo de esta fracción.
..................

El monto de las prestaciones de previsión social deducibles otorgadas a los trabajadores no sindicalizados, excluidas las aportaciones de seguridad social, las aportaciones a los fondos de ahorro, a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social a que se refiere el artículo 33 de esta Ley, las erogaciones realizadas por concepto de gastos médicos y primas de seguros de vida, no podrá exceder de diez veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año.
_________________________________________________________________________

Muchas gracias por el fundamento, otra duda, la empresa ya realizó pagos de algunos empleados, faltan otros, pero el pago no lo realizó vía nómina, es decir no lo dio a la empresa contratante para que ella lo incluyera en la nómina, sino, lo que hizo fue que lo pago a la empresa de lente y ellos le expidieron las facturas por los lentes que pago.

En mi opinión creo que la empresa contratante (patrón directo) es la que debe realizar el pago por los lentes para que se tomé pagado por el patrón. pero no se si esté bien...
Tengo muy poca experiencia para estas cosas.

En este caso que procedería.?

Quisiera saber que opinan
 
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LMaritMa
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